Hora de leer
71 minutes
Derecho a la Información en la Web: una revisión conceptual
Por Oscar Jaramillo Castro.
Introducción.
Hacia la búsqueda de un derecho a la información on line
Desde el advenimiento de Mc Luhan, pasando por Daniel Bell y hasta el famoso Ser Digital de Negroponte se ha planteado que la tecnología y en especial, las tecnologías de la información, tienen el poder suficiente para moldear la sociedad.
Es así como se ha hablado de la irrupción de una nueva sociedad, de la Era Digital, la Sociedad Post - industrial o de la Sociedad de la Información. De esta manera gran parte de la discusión sobre el tema ha estado marcada por una especie de fascinación por las nuevas tecnologías, al punto de otorgarles un tacto similar al del Rey Midas.
Incluso autores como el mismo Negroponte y Manuel Castells, han llevado esta fascinación hasta el terreno del derecho a la información y prácticamente lo han enterrado, al asegurar que la tecnología es garantía por sí misma para mantener la libertad.
Dicho de otra manera, las llamadas nuevas tecnologías desterrarían "virtualmente" a "viejos" problemas como la censura previa de la faz de la tierra y condenarían al derecho a la información al museo de lo arcaico.
Sin embargo dicha fascinación se empieza a desvanecer según Gaëtan Tremblay al develar ciertos prejuicios heredados por el determinismo tecnológico. Determinismo que hace aguas al recordar las palabras de los verdaderos profetas de la tecnología como James Martin, que aseguraban que las personas tendrían más tiempo libre, las sociedades serían más justas y hasta bajarían los índices de criminalidad, todo gracias a la tecnología y al nacimiento de este nuevo tipo de sociedad.
Sin entrar en la validez en las críticas de Tremblay a este supuesto cambio y que según él no es más que un cambio del fordismo al gaitismo (en alusión al dueño de Microsoft, Bill Gates), tenemos que ver si el derecho a la información está listo para ser exhibido en el museo de la Era Digital.
Recurrimos a esta ironía porque de otra manera no se entiende por qué el derecho a la información on line, ha surgido como un tema digno de ser tomado en cuenta. No hay que olvidar que ONGs de la talla de Amnistía Internacional, Human Right Watch (HRW) y ACLU (American Civil Liberties Union), han destinado programas especiales para estudiar y denunciar los abusos que ocurren en torno a esta problemática. Incluso 53 de estas organizaciones se han juntado para formar la GILC (Global Internet Liberty Campaing)1, en la cual la lucha por la libertad de expresión en la red constituye uno de sus principales ámbitos de acción.
Como podemos observar, esta preocupación y la larga lista de atropellos al derecho a la información en la red que han realizado los miembros de la GILC, entregan los argumentos necesarios para negar esta suerte de determinismo tecnológico.
Sin embargo la única forma de poder sacudirnos definitivamente de él o de aceptar parte de lo que nos propone, es ir a la base de los hechos y ver si las nuevas tecnologías son capaces de determinar al derecho a la información. Dicho de una manera más simple, podemos preguntarnos si el derecho a la información se ajusta a las necesidades de la web.
La razón de fondo de esta pregunta está en que al desmitificar esta realidad y al analizar que hay de falso o verdadero, podremos hacer frente a la corriente de pensamiento que propugna el estricto control de los contenidos al interior de la web, con el fin siempre noble de proteger la infancia, las culturas nacionales y erradicar problemas como el racismo.
Objeto del trabajo:
La interrogante central de este trabajo es averiguar si debido a las características propias de Internet, el concepto tradicional de la libertad de expresión es suficiente y se ajusta realmente a lo que sucede en las páginas web de carácter comercial y sin clave deacceso.
Cabe señalar que la distinción de "web comercial y sin clave de acceso" no es antojadiza, debido a la amplitud del mundo digital que habita en Internet. Es común que la gente asocie a Internet sólo con la World Wide Web (WWW) y se olvide del mail, el FTP (File Transfer Protocol), Telnet, de los B2B (i bussines o comercio electrónico), web TV, el chat, las news o grupos de discusión, juegos en línea y un sin fin de servicios nacidos y por nacer.
Se escogió la web de carácter comercial no sólo por ser el modo más difundido de usar Internet, sino que por ser la que ha presentado mayores problemas frente al derecho a la información, según la Human Right Watch y otros organismos como la GILC. Asimismo se han dejado de lado las páginas personales, por ser ése un tema que debido a su posición fronteriza entre la comunicación masiva y la interpersonal, es suficientemente amplio como para hacer una investigación aparte. Al hacer esta aclaración el objetivo es delimitar el nivel de análisis y situarlo nada más que en el de la comunicación masiva, para poder centrarnos de lleno en el derecho a la información on line.
De esta manera el problema de la investigación se centra en su objeto, al dejar de lado la discusión si Internet es un medio de comunicación público o privado. Para nuestro efecto se partió del axioma de que Internet está compuesto por múltiples medios de comunicación a través de un solo canal (los bits), en los términos de Shannon y Weaver. No es casual que hablemos de axioma debido a la inexistencia de trabajos que avalen esta afirmación. Sin embargo, nace de la experiencia de navegar a través de la Internet desde los ya lejanos años del Gopher2 y de las múltiples definiciones de los medios de comunicación dadas por autores como Umberto Eco, Mc Combs, Marshall Mc Luhan, Roland Barthes y Guillermo Orozco.
Sin entrar en la discusión entre las escuelas americana y europea, ni entre los enfoques funcionalistas y semánticos, podemos llegar a establecer elementos comunes que necesariamente constituyen lo que es un medio de comunicación masivo. Al hacer esto lo que pretendemos es buscar los distintos puntos de vista para llegar a una concepción más amplia, que abanderizarnos por una u otra escuela. Es así como de todas estas definiciones podemos rescatar dos elementos básicos de lo establecido por Umberto Eco:
- "Unos canales de comunicación que permiten alcanzar, no a grupos determinados, sino a un círculo indefinido de receptores en situaciones sociológicas distintas".
- "Unos grupos productores que elaboran y emiten determinados mensajes como medio industriales".
Pese a esta delimitación que podemos calificar de tajante y exacta, un cibernauta atento a lo que sucede nos podría criticar que el último chat de Michael Jackson, Valeria Maza, Madonna o de cualquier otra estrella de cine cumple con los requisitos de detentar detrás de ella una producción de carácter industrial y de poder llegar a un número indefinido de personas. Lo mismo podría aplicarse a los juegos en línea y las emisiones de radio y TV a través dela red.
Esto nos llevaría al punto de partida y a replantearnos la validez de la limitación del tema y del establecimiento del nivel de investigación. Es justamente esta disolución del concepto tradicional de medio de comunicación masivo (léase radio, prensa y televisión) en medio de la digitalización, lo que nos motiva a hacer esta revisión conceptual debido a que las cosas no parecerían ser lo que son. Problema que parecería indisoluble, pero que a la larga no afecta el objeto de estudio que es el derecho a la información en la web como medio masivo.
Desde esa perspectiva si un chat, un sitio de juegos on line, web TV o web radio, presenta detrás de ella una producción industrial, entendiendo por ello como el establecimiento de una infraestructura técnico - comunicacional que persigue fines de lucro a través del uso de la publicidad o de la obtención de ciertas metas institucionales, lo consideraremos como una web o sitio comercial. Aunque hay que dejar en claro que si para acceder a esta página se requiere de clave de acceso previo pago, no será considerada como medio masivo debido a que no cumpliría con la condición de potencialmente llegar a un círculo indefinido de individuos. Aquí la restricción estaría dada por el pago previo. Aunque una vez más hay que reconocer que dicha limitación corresponde más a un fin metodológico y práctico, que a una distinción teórica y avalada por un suficiente corpus investigativo. Se trata nada más de una delimitación un tanto artificiosa y que cumple con la función de hacer manejable el ámbito de la investigación.
De esta manera queremos dejar establecido que nos interesa la web en cuanto sea masiva y se ubique dentro del marco de acción del derecho a la información. Al hacer esta distinción lo que se busca es delimitar expresamente el objeto de investigación y dejar establecido que la discusión sobre si Internet es un medio de comunicación que cae dentro de la esfera de lo público o lo privado, no nos va a interesar por ser un tema lo suficientemente amplio como para iniciar otra investigación.
Otro aspecto importante que es necesario aclarar antes proseguir, es que el tema central de esta investigación no es la Sociedad de la Información o la llamada Era Digital. Más bien son punto de partida, debido a la carga de determinismo tecnológico que encierran. Es por eso que siempre que se toquen, lo serán como referencia al contexto y no como objeto de estudio.
La necesidad de hacer la aclaración radica en que pese a lo interesante que pueda parecer el fenómeno del determinismo tecnológico y la Sociedad de la Información, no lo abordaremos como tema central, debido a que su amplitud y profundidad serían materia de una investigaciónaparte.
En cambio nos limitaremos sólo a ver si el derecho a la información se ajusta a los requerimientos de la web, de manera de abordar nada más que lo le compete al derecho a la información.
Esto que a primera vista parece una mera diferenciación semántica, adquiere sentido al fijar el nivel de análisis. Nos referimos a que nuestro nivel de análisis es más bien modesto, al centrarnos sólo en el concepto de derecho a la información y no en su capacidad socializadora y de transformación del mundo.
Esto deja fuera del campo de acción la discusión sobre la validez, realidad o alcances de la Sociedad de la Información, sin perjuicio de que en algunas oportunidades sea abordado, pero siempre como tema secundario. Aclarado ya los límites de la investigación podemos empezar la discusión sobre los problemas colaterales y que sí forman parte del esquemaargumentativo.
Problemas colaterales.
Pese a que ya hemos delimitado el nivel de análisis dentro de Internet, podemos observar que existen algunas interrogantes que sin desviarnos del problema, es necesario resolver antes de poder entrar de lleno a discusión sobre el derecho a la expresión on line.La primera de ellas se refiere a qué consideraremos por derecho a la información y cuáles son sus alcances y limitaciones. Este punto es fundamental ya que nos entregará el marco conceptual con el que se analizará la web. A partir de ahí será necesario caracterizar la red, para de esa manera determinar los problemas a los que el derecho a la información se ve enfrentado en este entorno digital y si existe una estrechez conceptual.
Para caracterizar la web, se analizarán los conceptos del bit, la red, la encriptación, el hipertexto y el cambio en los modos de difusión. La razón que existe para analizar esos puntos y no otros, es que pese a que creemos que la tecnología no tiene el poder para determinar el derecho a la información, al menos existen ciertos indicios que nos permiten afirmar que es ahí donde se podrían presentar ciertos problemas.
Dicha hipótesis se basa en que al leer los distintos informes sobre la libertad de expresión en la red, se observa que esos son los puntos que estarían generando los distintos problemas que presenta el derecho a la información en este entorno digital.
Los informes a los que hacemos referencia son esencialmente los realizados Human Right Watch (HRW)4, GILC5 y el Canadian Committee to Protect Journalist (CCPJ)6, ya que son los que han abordado el tema con mayor seriedad y sirven de base para los demás artículos que circulan en la web.
Hecha esta aclaración, que más que un problema colateral es una verdadera hipótesis de trabajo, estamos en condiciones de comenzar nuestro análisis.
El Derecho a la Información: De la libertad de expresión al derecho la información.
Más que hacer un compendio con las distintas definiciones de libertad de expresión, lo que queremos es hacer un análisis del concepto y especialmente de las limitaciones y de los distintos problemas a los que se ve enfrentado, tanto en un entorno digital como en uno analógico (medios tradicionales). Como ya hemos dicho, la finalidad de ello es crear el marco conceptual con el que pretendemos analizar lo que sucede en la web, para ver si existen nuevos problemas que obliguen a nuevas reflexiones con miras a garantizar el derecho a lainformación.
Es por eso que no nos podemos limitar a realizar un copy paste (copiado y pegado), tal como lo realizan muchos estudiantes remolones. Más que nada la idea es desmenuzar, criticar, para finalmente llegar al concepto que andamos buscando.
Para ello recurriremos tanto a fuentes primarias como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, la Convención Americana y la Convención Europea, como a la doctrina elaborada por el profesor español José María Desantes. También tomaremos elementos de los informes sobre el estado de la libertad de expresión on line, que ya hemos citado. Aunque para comenzar primero debemos analizar los orígenes y la importancia del problema.
La web y la libertad de expresión:
Si se buscan los orígenes del derecho a la información habría que viajar a la Antigua Grecia, ya que según Desantes fue en este período donde se conceptualizó por primera vez. Según él la razón de este origen tan remoto está en que el derecho a la información nació junto con la democracia, al ser parte fundamental de esta misma.
Esta relación ha continuado a través de la historia, al punto que sus máximos períodos de desarrollo casi siempre coinciden con períodos de resurgimientos de los ideales democráticos. Es tal vez esa la razón por la que el HRW7 sitúa los orígenes de la libertad de expresión en el pensamiento de la Ilustración y en las ideas de los filósofos y políticos, que inspiraron las revoluciones liberales del siglo XVIII. Para esta ONG las principales fuentes de esta vertiente de pensamiento están resumidas en la Declaración de Independencia y la Constitución de los Estados Unidos y la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de la Asamblea Nacional Constituyente Francesa.
Pero lo novedoso de dicha forma de pensamiento y que dio origen a las revoluciones liberales de su época puede ser resumido en: los hombres nacen libres y en igualdad de derechos y dignidad; los derechos individuales que son de carácter inalienable son los concernientes a la vida, seguridad (integridad) y libertad. En tanto el fin de las organizaciones políticas son fundamentalmente garantizar los derechos y libertades personales.
En cambio José María Desantes afirma que dentro del pensamiento moderno y contemporáneo, es el humanismo católico quien ha inspirado el desarrollo doctrinario del derecho a la información, tal como ha ocurrido durante los últimos cincuenta años. Si bien es cierto que ambos movimientos, la Ilustración y Humanismo, sí representan un adelanto en la lucha por el derecho de las personas, es difícil determinar cuál de los dos es más importante. Lo central está en que ambos parten desde la misma base. Es decir, desde la dignidad de la persona humana y que todas las personas son iguales ante Dios, la ley y el Estado.
Eso que en la actualidad es un hecho indiscutible, es el resultado de siglos de evolución cuyo punto cúlmine está en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 ante la Asamblea de las Naciones Humanas.
Casualmente el desarrollo inicial de la computación8 y el resurgimiento de los derechos humanos como preocupación fundamental durante el siglo XX9, coinciden con el período de la postguerra. Esto que en ningún caso significa una relación de causa - efecto ni de nada por el estilo, vale consignarlo como antecedente histórico. Más aún si se piensa que lo que podríamos llamar el punta pié inicial o causa primera se encuentra en el mismo hecho: la guerra.
Pese a que nuestro objetivo no es hacer una análisis histórico sobre los orígenes de la computación, debemos consignar que en sus inicios estuvo muy ligada a la guerra. Los primeros computadores nacieron como una forma de mantener el control sobre bastas operaciones militares como el desembarco de Normandía, en el que se requiere de un gran apoyo logístico. También es de conocimiento popular que Internet nació ligada al ejército norteamericano como sistema de alerta temprana contra ataques nucleares, en los inicios de los sesentas.
Sin embargo la coincidencia entre el inicio del desarrollo de computación con el período de revaloración de los derechos humanos no fue impedimento para que siguieran caminos distintos en su desarrollo. Aunque en los últimos años y con advenimiento de la web, estos rumbos volvieron a juntarse en torno a un mismo ideal: la democracia.
Esto se debe a que desde los principales gurúes del MIT, pasando por Negroponte, Castells, Orihuela, Amnistía Internacional, HRW, la ONU y GILC, han situado sus esperanzas en la red como ente democratizador y promotor de la participación de las personas.
Incluso nos aventuramos a lanzar la hipótesis de que para que ese sueño democratizante se convierta en realidad, se requiere de un pleno respeto del derecho a la información. Esto se basa en la afirmación de la Corte Interamericana de Justicia según la cual "la libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública... Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada10".
Asimismo el Secretario General de la ONU, Kofi Annan, en una declaración conjunta con el director general de la UNESCO, Federico Mayor y el secretario general de la ONUM11, afirmaron que "la libertad de prensa es piedra de toque de los derechos humanos y garantía de otras libertades. Promueve la transparencia y el buen gobierno; asegura que, más allá de los marcos jurídicos, la sociedad disfrute de una verdadera justicia"12.
Tal como lo podemos observar el último punto es fundamental el mundo de la web. En un espacio en el que el exceso de información dificulta la toma de decisiones y en el que además, el tema del acceso a la información y a la red es vital, la libertad de expresión surge como "la piedra angular" de la democracia digital. Marca la diferencia entre lo que Castells denomina "los interactuantes y los interactuados"13, para referirse al rol que cumplirán las personas en la red. Es decir, "aquellos capaces de seleccionar sus circuitos de comunicación multidireccionales y aquellos a los que se les proporcione un número limitado de opcionespreempaquetadas"14.
Dicho de otra manera, el papel que juega la libertad de expresión en la web es central ya que de una manera u otra determinará el rol que cumplan los internautas en el mundo digital. No obstante al hacer esta afirmación hay que ser precavido para no caer en nuevas mitificaciones y situarla dentro del campo especulativo.
Aunque lo anterior es determinante, ya que como trataremos de demostrar más adelante, la naturaleza de la web como medio de comunicación difiere de los medios tradicionales. Dicha diferencia estaría, según la doctrina estructural - funcionalista, en los usos o funciones que las personas le dan a los medios. Lo que intentaremos demostrar es que uno de los "campos de batalla" de la libertad de expresión en el ámbito digital estará determinado por la formación de las funciones, ante lo cual conceptos como la interacción, el hipertexto y el monopolio sobre el software, tienen mucho que decir.
Como hemos visto, el derecho a la información y la web se relacionan de una manera especial, no de causa efecto, sino que de cooperación en donde la conciencia que se forme sobre el primer punto determinará el desarrollo futuro de la red. Claro está en que nos movemos dentro del campo especulativo y que más adelante aportaremos más elementos de análisis, pero lo cierto es que la web es una realidad que está lejos de ser definitiva y estable, tal como lo demuestran el desarrollo experimentado desde la navegación "en pantalla negra" hasta los locutores virtuales de noticias, al más puro estilo de Ananova.com15.
Hecha esta nueva aclaración, estamos en condiciones de comenzar la revisión del concepto de libertad de expresión y del derecho a la información basándonos en las distintas convenciones y en la doctrina de José María Desantes. Asimismo analizaremos la razón de ser de dicha diferenciación conceptual y sus consecuencias para los distintos individuos.
De la libertad de expresión al derecho a la información.
Como ya hemos dicho el concepto de libertad de expresión se nutre de los distintos pactos, convenciones y declaraciones de carácter internacional, que trata sobre los derechos humanos. De esta manera los principales son:
*Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789):Este cuerpo normativo, productos de la Revolución Francesa dispone en sus artículos X y XI:"Ningún hombre debe ser molestado en sus opiniones... La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; todo ciudadano puede, pues, escribir e imprimir libremente, salvo la responsabilidad por el abuso de esa libertad en los casos determinados porley".
*Declaración Universal de Derechos Humanos, Naciones Unidas (1948):Artículo 19. "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras por cualquier medio de expresión."
*Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de la libertades fundamentales (1950):"Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras... "
*Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969):Artículo 13. 1. "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección".
Como podemos observar todas estas definiciones tienen varios puntos en común y prácticamente repiten los mismos conceptos. De esta manera lo que hizo Desantes fue tomar la esencia de todas estos artículos, y en especial de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, para definir el derecho a la información como el derecho a investigar, difundir y recibir mensajes16.
Esta diferenciación o salto de la libertad de expresión al derecho a la información la hace Desantes, porque debido a que el derecho es propio de la naturaleza humana, es anterior al Estado y la ley. Existe pese a que no sea reconocida por el Estado y lo único que éste puede hacer, es reconocerlo y normarlo, pero sin en ningún caso pueda desvirtuarlo.
En tanto, la diferencia con la libertad, es que el impulso revolucionario que recibieron los derechos humanos, llevó a las personas a considerarlos como libertades. "En su propio origen, sin embargo, se encuentra la debilidad de la noción de libertad con respecto a la de derecho. La carencia política de libertades del llamado Antiguo Régimen se pretendió resolver limitando los poderes del Estado y dejando a los individuos – en la misma medida - unos campos de actuación17".
Lo que sucede, es que debido a esa debilidad, la libertad ha sido frustrada porque es el poder quien la da, la niega o restringe. "Si el poder no es capaz de restringir el libre albedrío y la libertad interna del hombre, sí lo es de cercenar las libertades que trascienden al exterior, sobre todo si se las titula libertades públicas. En la misma denominación está el peligro. La historia nos muestra que todo proceso revolucionario ha terminado con la eliminación de libertades18".
Es por eso que debe hablarse de Derecho a la Información, debido a que es más amplio que libertad de información. "Los derechos se ejercen vitalmente, su ejercicio es la suprema prueba de una vida plena"19. Asimismo "de la espontánea libertad de expresión del mundo clásico hasta el derecho a la información contemporánea hay un triple proceso paralelo de evolución: la universalización comunitaria humana, la tecnificación de los soportes; y el esfuerzo racional de los autores"20.
Desantes plantea que "la libertad es, pues, como la infraestructura de todos los derechos humanos, como aquello que, igual que la vida, , todos ellos tienen en común. La libertad no es, pues otra cosa que el modo de ejercitar los derechos para que este ejercicio sea tal. Si no soy libre para ejercitar el derecho a la información, no lo estoy realizando"21. Lo que hace es situar a la libertad como algo básico y necesario, para el ejercicio de todos los derechos humanos.
Características del derecho a la información:
Tal como lo hemos visto, la parte esencial o medular del derecho a la información son las facultades de investigar, recibir y difundir. Al respecto Pilar Cousido señala que tradicionalmente se han diferenciado los sujetos de cada una de estas facultades. De dicha manera la facultad de investigar ha quedado en las manos de los periodistas, los que ejercen este derecho, debido a que las personas común y corrientes carecen del tiempo y los medios necesarios para investigar. En tanto que los derechos de recibir son ejercidos por las personas y el de difundir, por los medios de comunicación.
Esta es la forma en que han operado estos derechos en los medios tradicionales, sean estos prensa, radio o televisión. Eso sí hay que aclarar que tal como lo afirma Desantes el derecho a la información tiene un titular universal, que es la persona, incluso, y por extensión jurídica, son titulares universales los profesionales de la información y las empresas informativas. El hombre podrá ejercitarlo o no; podrá ejercerlo consciente o inconscientemente, pero esta extensión crea lo que Desantes denomina un sujeto acreedor y un sujeto deudor de este derecho, cosa que no ocurre con los demás derechos humanos. De esta manera los elementos personales del derecho a la información crean la titularidad universal y la existencia de uno o varios sujetos acreedores o sujetos titulares del deber de informar22.
Una de las consecuencias de esta titularidad universal, es que tanto el medio como el periodista ejercen este derecho por delegación, lo que por una parte supone un deber de informar y por otra, que al verse afectada la libertad de los periodistas o de los medios, se está afectando a la sociedad en su conjunto. Este deber supone una delegación lo que determina que ni los periodistas ni los medios son "dueños" de este derecho, por decirlo de alguna manera. Lo anterior es ratificado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva sobre la Colegiación obligatoria de los periodistas, en la que ratifica que el derecho a la información y en especial, los derechos de investigar y difundir, no son privativos de los periodistas ni de lo medios de comunicación. En el dictamen los magistrados reafirman el hecho de que la colegiación obligatoria atenta en contra del derecho a la información23.
Otra característica establecida por Desantes y que según él es la más concreta, viene dada por la información, tomada en su doble sentido de actuación informativa y de mensaje o producto informativo. "El derecho a la información es derecho, conjuntamente, a la actuación informativa, al mensaje y al medio"24. De esto resulta que la información sea doblemente relacional, al tener dos aspectos: el derecho a la información y el derecho sobre la información, que permite satisfacer el primero. El primero de ellos es de titularidad universal, y el segundo,no.
"Sin embargo, el ejercicio del segundo, por los procedimientos técnicos que dependen de cada medio, satisface todos y cada uno de los derechos a la información de cada sujeto universal"25. Para Desantes esto se debe a que la información convierte al derecho a la información "en el más relacional posible de los derechos humanos"26. Esto quiere decir que no está aislado en el contexto social y que por otra parte, tampoco está aislado del resto de los derechos humanos. Este hecho, tal como lo analizaremos más adelante, tiene una estrecha relación con lo que sucede en la red, ya que al afectar a una persona, se afecta a toda la comunidad.
Ese hecho se relaciona con otra característica extraída del artículo 19 de la Declaración Universal y que es ampliamente difundida por la GILC; estamos hablando de que "... este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión". Esta carencia de fronteras adquiere relevancia en el mundo digital, por lo que será analizarla con más detención cuando estudiemos el concepto de red. Por ahora, basta con decir que la existencia de fronteras geográficas no son impedimento para la libre circulación de ideas y opiniones. Esto claro está, dentro del marco doctrinario.
Los límites del derecho a la información:
Como ya lo hemos dicho el derecho a la información está en constante relación con el resto de los derechos humanos. Por otra parte, estos derechos no son limitables desde el exterior por ningún tipo de legislación positiva. Sin embargo, el problema se crea, cuando estos entran en conflictos unos con otros.
Tanto en la web como en los medios de comunicación tradicionales, es común que el derecho a la información entre en conflicto con la honra, la privacidad, la seguridad nacional y la defensa de la infancia. Al respecto, se han generado distintas posturas, desde la que propugna que el derecho a la información prevalece siempre, a la de la Corte Suprema chilena, que dice que la honra y la vida privada priman al tener una mayor jerarquía.
Pese a lo interesante que pueda parecer aquel debate, creemos que las soluciones dadas por la Convención Americana, Desantes y González Ballesteros, en relación al Artículo 20 de la Constitución Española, entregan suficientes elementos de juicio como para abordar los límites de este derecho.
Así es como el Artículo 13.2 de la Convención Americana establece lo siguiente:"2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a censura previa sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) el respeto a los derechos o la reputación de los demás, ob) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o moralpúblicas"27.
Un primer punto, es que se rechaza de plano la posibilidad de establecer la censura previa como un sistema válido, para controlar los excesos en el ejercicio de este derecho. Asimismo en el inciso 3 se prohibe la utilización de medios indirectos para restringir el derecho de expresión, tales como "el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones28". En cambio se estable que una vez hecha la publicación, el autor deberá hacerse responsable por sus dichos. De más está decir, que volveremos a este punto más adelante para ver si ello es posible en la web.
Pese al rechazo a la censura previa en el Artículo 13. 4, se establece que "los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de los establecido en el inciso 2". Asimismo en el Artículo 13. 5 se prohibe la apología de la guerra, el odio racial, nacional o religioso. El problema está en la amplitud de algunos conceptos que son definidos según el uso social, hecho que deja de funcionar en la web al no poder establecer de quién o de qué grupo social estamos hablando. ¿Es una moral norteamericana, europea, pakistaní, china o sudamericana?
Sobre ese problema, Desantes afirma que los derechos humanos no son limitables desde el exterior, por ningún tipo de ley positiva. Sin embargo, a su juicio el problema se crea cuando los derechos entran en conflicto unos con otros.
Entonces lo que hace Desantes es establecer unos criterios, que regulan esta relación y que señalan cuando uno cede, para darle el paso al otro. Así aclara que esto no significa que uno prime por sobre el otro, sino que lo que hay que tomar en cuenta es su cercanía con el núcleo de la personalidad.
De esta manera los derechos que están más cerca del núcleo de la personalidad, que el derecho a la información, son:
- Derecho a la vida.
- Derecho al honor.
- Derecho a la intimidad.
Como podemos observar en lo establecido por Desantes, González Ballesteros y la experiencia dada por los medios de comunicación una de las áreas más conflictivas es entre el derecho a la información y el honor y la vida privada.
Personas públicas versus privadas:
Tanto Desantes como la mayoría de la ONGs dedicadas al estudio del derecho a la información, hacen una distinción entre personajes públicos y privados, a la hora de hablar del derecho a la intimidad y el honor.
Esta diferenciación se debe a que la jurisprudencia europea ha establecido que "los políticos deben tolerar un mayor grado de crítica que las personas privadas; que esta latitud es aún más grande tratándose de autoridades de gobierno; ... que las personalidades públicas en general, no sólo los políticos, deben aceptar un mayor grado de invasión en su privacidad"29.
Según González Ballesteros esta reducción de la privacidad de las personalidades públicas se debe a que la información es básica para que los ciudadanos puedan elegir. Recuerda además, que la forma de participación en el sistema democrático es a través del voto, el cual necesariamente debe ser informado. Aquí el derecho a la información vuelve a surgir como un pilar de la democracia, lo que reafirma la preocupación por este tema y por la forma en que se plasmará en un entorno digital como lo es la web. Porque como podemos observar el rol que cumple el derecho a la información tiene una estrecha relación con la forma en que se desarrolla el sistema democrático.
Al tocar ese punto lo que queremos enfatizar es que lejos de tener un carácter restrictivo, las limitaciones del derecho a la información permiten una mayor convivencia democrática. Es por eso que una información veraz y de importancia pública, aunque pueda considerarse lasciva para el honor de una persona, debe darse a conocer siempre y cuando permita a la opinión pública estar informada a la hora de la toma de decisiones.
Tal vez el elemento que nos permita determinar si una limitación al derecho a la información - entendido como los derechos de investigar, recibir y difundir mensajes sin limitación de fronteras - es injusta o no esté en la función que cumpla dentro del sistema democrático. Parafraseando a la Escuela de Frankfurt30 una restricción tiene por finalidad mantener el status quo, mientras que la limitación natural de un derecho permite el desarrollo armónico de la democracia. Es justamente esa la razón, por la que creemos que es necesario analizar el entorno de la web, desde el punto de vista del derecho a la información.
Internet y la web.
El bit e Internet: las bases de la web.
Una vez que hemos definido el derecho a la información como los derechos de investigar, recibir y difundir mensajes, y establecido sus características y limitaciones, estamos en condiciones de aplicar dicho marco conceptual a la web. Para que ello ocurra, primero estudiaremos algunos conceptos básicos como la digitalización, el concepto de red, Internet y la estrecha relación que existe entre el hipertexto y la web.
Creemos que el esclarecimiento de esos puntos es esencial para situar y comprender el problema en su real dimensión, además de aportar lo que a nuestro juicio constituye la esencia del entorno digital. Una vez establecidos los parámetros anteriores, se analizarán otros problemas tales como los nuevos modos de difusión, la "navegación" en la web, la encriptación y el monopolio sobre el software y los contenidos. Además hay que aclarar que en cada uno de esos puntos se analizará en virtud de las transformaciones y efectos que tienen sobre el derecho a la información.
Antes de proseguir y con respecto a la estructura del trabajo, hay que manifestar que lo más lógico es que en virtud del marco conceptual del derecho a la información, se hubieran analizado por separado los derechos de investigar, recibir y difundir. La razón por la que no se hizo así, es que cada uno de los aspectos enumerados anteriormente tocan de alguna manera uno o todos estos derechos, lo que dificulta hacer una diferenciación tajante, lo que impedía darle una estructura coherente al relato. Hecha la aclaración, podemos comenzar nuestro análisis. Sin embargo y antes de analizar los conceptos del bit, red, WWW (web) e Internet, es necesario observar brevemente el contexto en que se realiza esta discusión.
Sociedad de la información, era digital.
Sin pretender entrar en detalles, debido a que eso sería materia de otra investigación mucho más amplia, distintos autores han señalado que ésta es una época de cambios, que han denominado como la sociedad de la información, sociedad postindustrial, sociedad informacional o eradigital.
Si se analizan todas esas concepciones, con los distintos polos de análisis que van desde un entusiasmo desbordante hasta una percepción apocalíptica, nos percataremos que existen distintos puntos en común, que se centran en la globalización de las comunicaciones y de la economía y el papel que juegan las nuevas tecnologías, como el motor de este cambio.
Más allá de que consideremos a las "nuevas tecnologías" como factor determinante o no, que las consideremos como la quinta maravilla o la Caja de Pandora, que centremos la atención en la tecnología o en la cultura; o que señalemos que el futuro de la web está en los servicios o en los contenidos; existe una tendencia a permanecer en un nivel de análisis dicotómico, tal como lo fue la discusión entre la Escuela Americana y la Escuela de Frankfurt, en las ciencias de la comunicaciones.
Es importante dejar establecido este punto, debido a que esta dicotomía se ve desde que Daniel Bell anunció la muerte de la sociedad industrial, basada en la producción en cadena de los bienes y servicios, y adquirió mayor fuerza con la publicación de la Era Digital de Negroponte. Asimismo este esquema de análisis se reproduce no sólo en el campo del derecho a la información on line, sino que barca gran parte de la discusión sobre Internet.
Desde esa perspectiva, el debate sobre la era digital de Negroponte o la sociedad informacional de Castells, nos deja como legado la sensación de estar en una época de cambios sin precedentes, marcada por la santificación o demonización de la tecnología y por quienes la ven como un peligro o esperanza.
Es justamente en este escenario en donde se desenvuelve la discusión y en especial, el del derecho a la información. Incluso cada vez se hace más fuerte aún la postura que propugna un total control de la red, a tal punto que la CNN31 afirmó que los servicios de inteligencia británicos pronto estarían en condiciones de monitorear todas las comunicaciones que los usuarios de su país hagan a través de la web, incluido el mail. Y para qué vamos a hablar del CDA o Acta de Decencia en las Comunicaciones, que Bill Clinton intentó promulgar para controlar los contenidos que aparecen en la web.
Por otra parte en el lado equidistante de la balanza se encuentran verdaderas cibercomunidades como los hackers, que propugnan una libertad total y claman por la encriptación de las comunicaciones, además de burlar sistemas de seguridad y la censura o "bajadas" de la red de distintos webs sites.
Pero lo que nos interesa es esta suerte de dicotomía analítica que transita de un extremo a otro en cada uno de los temas de discusión. ¿Demoniaca, liberadora; contenidos o servicios? El punto está en tener claro que en la llamada era digital nos adentramos en un mundo de encendido y apagado, de sí y no, que obliga a ser precavidos ante cualquier afirmación y que a ratos se parece a la eterna discusión de qué viene primero, el huevo o la gallina.
Entonces, ¿nos encontramos en una sociedad informacional en donde "la generación, procesamiento y la transmisión de la información se convierten en las fuentes fundamentales de la productividad y el poder"32? La respuesta puede ser sí o no, pero lo innegable es que estamos ante un nuevo escenario en el que la falta de certeza se reemplazada por el miedo o la esperanza, tal como un bit enciende o apaga una luz.
El bit: sí o no.
Es curioso que para encontrar una respuesta a esta pregunta sobre el debate bipolar y la sensación de cambio debamos irnos a las bases de esta tecnología. Curioso porque por contradictorio que pueda parecer, que al intentar tomar distancia con el tecnologicismo debamos ir a lo que Negroponte llama la era del bit, haciendo una clara diferenciación con lo que denomina como la era de los átomos.
Más curioso aún si tomamos en cuenta que la base de la tecnología digital, el bit, es una unidad de información compuesta por un impulso electrónico de encendido y apagado que el computador interpreta como un uno o un cero, formato al que puede ser reducido cualquier información. Dicho de otra manera, cuando escanea una foto, lo que hace es convertir esa imagen en unos y ceros, encendidos y apagados, para que el computador pueda almacenarlos, interpretarlos y procesarlos. Además el bit encierra otra característica esencial, que es su capacidad de ser copiado infinitas veces sin perder calidad y de necesitar sólo un PC para que ello ocurra.
No deja de ser llamativo que esta estructura del bit como encendido y apagado coincida con una postura bipolar frente a la red, pero lo más seguro que no sea más que una coincidencia. Lo que sí tiene consecuencias es una de las características esenciales del bit. Tal como lo explica Negroponte, no sólo toda información puede ser reducida a bits, sino que cada bits puede ser leído o interpretado de múltiples maneras, como texto, sonido o imagen. El mismo Negroponte hace la analogía y señala que es lo que más se acerca al cuento El Aleph de Jorge Luis Borges; a aquel cuento en que todo el universo, presente, pasado y futuro confluyen en un solo punto y que visto desde distintos ángulos, muestra las también distintas facetas de un mismo objeto.
Es cierto que hay que tomar con cautela dicha metáfora, pero lo determinante es que el bit constituye la base de la digitalización y por lo tanto, de Internet. Como lo habíamos dicho anteriormente, si tomamos a la red como medio de comunicación desde los términos de Shannon y Weaver, el canal está conformado por el bit, por unos y ceros, que pueden ser texto, imagen o sonido, todo a la vez. Esto ha sido determinante en el desarrollo de Internet, porque al ser sólo una unidad de información ha permitido que Internet cambie de una manera nunca vista en los medios tradicionales.
A diferencia de la radio, la prensa y la televisión, que su formato o interfaz se ha mantenido estable desde su invención, Internet ha cambiado en múltiples oportunidades gracias a esta característica casi mutante del bit. Desde una conexión entre computadores, se ha pasado a entornos multimediales en los que conviven a la vez los grupos de noticias o news, Telnet, Chat, IRC, e - mail, FTP, Gopher y Web. A esta enumeración hecha por José Luis Orihuela33 en 1999, habría que agregar los sitios de B2B (comercio en línea), juegos en línea, web radio yweb TV.
Con todo esto a lo que vamos es que tal como lo afirman distintos autores, Internet es un medio de comunicación altamente cambiante, nuevo y difícil de analizar. Incluso Gaëtan Tremblay concluyó que eso se ha traducido en que muchas de las investigaciones queden obsoletas antes de llegar a la imprenta. Dicho de una manera, sabemos lo que es hoy la web pero no lo que será dentro de un tiempo más. Aquí nos detenemos nuevamente, porque tal como lo reconoce Castells, John Pavlik y Bustamante, la web no ha sido ocupada en toda su potencialidad multimedial, debido a que los medios tradicionales se han limitado a trasladar de manera casi mecánica sus contenido a un web site.
¿Cuál es el resultado de aquello? Que el bit proporciona un sustrato que al ser una unidad de información permite que sea copiado y ocupado de distintas maneras, y que la web como medio de comunicación esté lejos de ser un entorno estable y definitivo.
Internet, el concepto de red, hipertexto y la web.
Hasta el momento hemos explicado lo que es el bit y las consecuencias que tiene dentro de la digitalización, faltándonos por explicar lo que es Internet y su diferencia con la web. De poco nos sirve decir que "se denomina Internet a la red mundial de redes de ordenadores conectados entre sí basada en el protocolo común TCP/IP"34. De esa manera es bien poca la información que nos servirá para ver, parafraseando al mismísimo Negroponte, si el derecho a la información "atómico" o analógico, se ajusta a los requerimientos de la red.
En cambio nos convendría dar un nuevo rodeo para explicar brevemente el origen de Internet, su consecuencia sobre la arquitectura de red, el desarrollo del hipertexto y el sorpresivo nacimiento de la web.
La conveniencia de este rodeo radica en que lo que conocemos como Internet nació a mediados de los sesentas bajo el nombre de ARPANET (Advanced Research Project Agency), dependiente del Departamento de defensa de los Estados Unidos. Su objetivo era el de crear un sistema de alerta temprana de misiles, de tal manera que garantizara la seguridad de la transmisión de la información, incluso en caso de guerra nuclear. Según Orihuela "su principal ventaja consistía en que, aunque parte de los nodos fueran dañados o destruidos, el funcionamiento general del resto de la red no se vería afectado"35.
Esto se debe a que tal como lo afirma Negroponte, la red es una especie de "enrejillado de procesadores heterogéneos, cada uno de los cuales puede actuar tanto como fuente como sumidero"36. Sobre el mismo punto Castells afirma que las "redes son estructuras abiertas, capaces de expandirse sin límites, integrando nuevos nodos mientras puedan comunicarse entre sí, es decir, siempre que compartan los mismos códigos de comunicación (por ejemplo, valores o metas de actuación)"37.
De la definición de Castells se desprende que ésta es una red que no responde a fronteras geográficas y en la que no existen entes reguladores que restrinjan el acceso a ella. Al respecto la GILC38 concluye que Internet tiene una estructura global, descentralizada y abierta, cuestiones que nuestro juicio se basan en la arquitectura de la red a prueba de ataques atómicos. Con respecto a la primera característica, ésta se refiere a que proporciona un acceso inmediato a información procedente de cualquier parte del mundo. En cambio, la segunda característica nos dice que "Internet fue diseñada para ser un sistema descentralizado, que trabajara sin vigilancia y que pudiera crear múltiples puntos de acceso39". Además asegura que la gran cantidad de proveedores de información y la escasa importancia que adquiere la situación geográfica, hacen que la información disponible en la red pueda publicarse fuera del control de gobiernos, monopolios y oligopolios.40 Asimismo el carácter abierto, al igual que lo que afirma Castells, se refiere a las escasas barreras de acceso y que pude darse un servicio a precios económicos.
Un anécdota profana y que hasta el momento no ha podido ser ratificada ciento por ciento para esta investigación, sirve para ilustrar lo anterior. Según esta anécdota que habría ocurrido a principios de los ochentas, el entonces presidente de los Estados Unidos, Ronald Reagan, habría quedado horrorizado al abrir su cuenta de correo y encontrarse con un e mail del mismísimo Premier Ruso, Nikita Kruschev. Después de un momento de incertidumbre habría llamado a uno de los asesores para preguntarles: ¿Cuándo les dimos acceso a los rusos? Lo cierto es que no le habían dado acceso a los rusos, ni a ningún otro país. También era cierto que países como Holanda y Gran Bretaña ya estaban conectados a Internet, sin que los norteamericanos siquiera se enteraran.
Sin embargo este acceso recién comenzó a liberarizarse en los ochentas, al extenderse su uso civil en el ámbito académico, aunque su utilización se reducía a unas cuantas universidades de los Estados Unidos.
No fue hasta 1985 cuando la National Science Foundation (NSF) creó NSFNET, que no es más que una serie de redes informáticas dedicadas a la difusión de los descubrimientos sobre educación ocurridos en los Estados Unidos. Desde ese momento comenzó el verdadero desarrollo de Internet al ir extendiéndose su uso, en especial en los servicios de news y en el uso del e mail.
Pero no fue hasta 1989 cuando se popularizó su uso gracias a la invención de la Word Wide Web en el Centro Europeo de Investigación Nuclear, CERN. Lo paradigmático de este caso es que a diferencia del origen bélico de Internet, la web nació sin pretensión alguna. Lo que sus inventores deseaban era desarrollar una aplicación que les permitiera compartir sus investigaciones en el campo de la física con un grupo de colegas, sin importar con el hardware y software del usuario.
Para ello crearon un sistema en donde los documentos de la web están conformados por una serie de páginas interconectadas entre sí por medio de enlaces, lo que se conoce como hipertexto. Cabe señalar que la idea del hipertexto se remonta a 1945 gracias al ensayo As me may Think de Vannevar Bush y al trabajo de variadas personas, que concluyeron con el hypercard de Bill Atkinson en 1987, al realizar la primera aplicación hipertextual de carácter comercial.
Como lo dijimos anteriormente el propósito básico de la web es compartir información, para lo cual articula redes y programas en un entorno multimedial, que incluye gráficos, texto, sonidos, animaciones y videos, permitiendo que sean consultados distintos documentos de una manera sencilla al ir "pinchando" con el mouse los distintos enlaces. Esto es en esencia lo que constituye la "navegación" en Internet.
Pero este ir "pinchando" que para cualquier usuario de un PC es tan natural, conforma lo que se ha llamado como la interactividad. Este es un término que en los últimos años se utilizado casi a destajo que ha llegado a convertirlo en un clisé que ante su sola inclusión, sirve para dar una imagen de modernidad, en donde "la interactividad es buena en sí41", lo que nos ha llevado a que el concepto se desdibuje y cueste encontrar su real significado.
Al respecto la GILC afirma que "Internet está diseñada para implementar comunicaciones bidireccionales: todos los usuarios de Internet pueden ser conferenciantes y oyentes. Internet permite comunicaciones de uno a uno, de uno a muchos y de muchos a uno"42. Sobre ese mismo punto Tremblay explica "que existen varios tipos de interactividad y que hay una diferencia fundamental entre, por ejemplo, la interrogación de un banco de datos, la manipulación de un juego de video y una conversación telefónica"43. Esta diferencia hay que tenerla en mente, sobre todo cuando se analice su influencia en le derecho a la información.
Tal como podrá observarse la web no es más que la integración del hipertexto y la multimedia. Esto no deja de tener sentido si se toma en cuenta que según Orihuela44 el hipertexto no es más ni menos que la gramática de la web.
Esta afirmación adquiere mayor importancia si se toma en cuenta que según Castells aún son pocas las investigaciones sobre el hipertexto y sus consecuencias sobre la forma de articular los pensamiento en este nuevo esquema no lineal. Cabe señalar que tal vez se deba a la novedad del tema, debido a que la web recién comenzó a masificarse en 1993 con la aparición del Mosaic, que fue el primer navegador de interfaz gráfica, y con surgimiento de los navegadores Netscape Navigator y Microsoft Explorer, en 1994. Fue entonces cuando Internet comenzó un acelerado desarrollo, abandonando el ámbito netamente académico y militar, al adentrase en las áreas comerciales, culturales y de la entretención. Es por eso que normalmente se confunde a Internet con la web, debido a que ésta es la aplicación que permitió su masificación y en la que se han centrado los problemas del derecho a la información.
Sin embargo podemos aventurar que la naturaleza del bit, la arquitectura de red, el hipertexto y el escaso aprovechamiento de la multimedia serán esenciales para averiguar si existen transformaciones en afecten al derecho a la información en la web.
Los problemas del Derecho a la Información en la WWW.
Una vez que hemos establecido el problema junto con sus limitaciones, hecho un somero marco conceptual sobre el derecho a la información y estudiado brevemente algunas características del debate y del entorno digital de la web, estamos en condiciones de comenzar a responder nuestra pregunta de investigación.
El problema está en que no existen métodos preestablecidos para realizar este análisis, como la entrevista, focus group o análisis de contenido. Tampoco sirve de mucho un experimento en el que sean controladas las distintas variables, debido a la naturaleza más teórica y exploratoria de esta investigación.
Pero como tenemos la certeza de no ser enteramente originales, ni de estar frente al descubrimiento del fuego - por decirlo de una manera un tanto irónica - un buen punto de partida es analizar y recopilar las experiencias de autores y ONGs que han trabajado en el tema, tales como David Cozac, HRW, GILC, ACLU, Javier Villate y el Parlamento Europeo, entre otros, en función de las características de la web que enunciamos anteriormente.
De esta manera los informes realizados por dichas organizaciones se convierten en un buen punto de partida, para ver lo que sucede con el derecho a la información en la web. Tanto el informe Silencing the Net: The Thrat to freedom of expresion on -line de la HRW; Sin limitación de Fronteras de la GILC, Fahrenheit 451.2: Is cyberspace burning? de la ACLU, Internet Censorship Report de David Cozac y Illegal and harmful content on the Internet, del Parlamento Europeo, se llegan a conclusiones bastantes similares.
En todos estos casos los problemas se centran en los siguientes aspectos:
1. Intentos de censura y control por parte de los Estados.2. Existencia de controles indirectos:a) Sistemas de etiquetado y filtradob) La encriptación y la pérdida de la privacidadc) Limitaciones al accesod) Nacimiento de grandes grupos económicos en la web.
Intentos de control y censura por parte de los Estados:
Tal como lo afirmamos al inicio de este trabajo, la protección de la infancia en contra de la pornografía, la apología del racismo y el miedo que causa en algunos regímenes autoritarios que la población puedan acceder a contenidos de índole democrática, han sido las principales razones esgrimidas por los estados para intentar controlar Internet.
Pese a que esto es visto como algo casi imposible, debido a que el volumen de información disponible junto con la arquitectura de red abierta y descentralizada, haría imposible el control. Además según la GILC "la red considera que la censura la daña y da rodeos para evitarla"45. Un claro ejemplo de ello es la creación de servidores mirror (espejo), que se utilizan "cuando un gobierno trata de procesar a un proveedor de información o de obligar a la retirada de la información, otras personas podrán copiar la información y almacenarla en sus servidores, en países donde esa información pueda publicarse legalmente"46.
Uno de los ejemplos más claros de ello es el de una página web de una organización vasca alojada en el servidor de un proveedor americano, que apoyaba el independentismo vasco, pero sin apoyar la violencia. Pero desde España se lanzó una campaña de mailbombing, para hacer colapsar el servidor con miles correos electrónicos y así interrumpir el servicio. De inmediato el proveedor pidió ayuda a varias organizaciones que crearon páginas mirror en Holanda, Inglaterra y Estados Unidos. Ante tantas páginas mirror, finalmente la campaña de mailbombing fracasó y la página vasca siguió en pie.
Otro ejemplo de ello es cuando los tribunales de justicia dictaminaron el secuestro del "Libro Negro de la Justicia Chilena" de la periodista Alejandra Matus, el diario La Tercera lo puso a disposición de los lectores en un servidor ubicado en los Estados Unidos.
De esta manera podríamos seguir enumerando ejemplos y más ejemplos, hasta el punto de afirmar tal como lo hace la GILC que "la tecnología de Internet frustra cualquier otro intento de control"47.
¿Qué hacer entonces frente a esa afirmación? Una de las "soluciones" con la que dio el gobierno de Bill Clinton fue la dictación de la llamada Acta de la Decencia en las Comunicaciones (CDA, en inglés) que regulaba Internet y más tarde fue declarada inconstitucional por el máximo tribunal estadounidense. Aunque Angel García aclara que "en todo caso podemos adelantar a modo de conclusión que las políticas y la legislación sobre este sector dinámico y en permanente y rápida evolución es una normativa condenada de antemano a la obsolescencia"48.
Otra de las "soluciones" fue la encontró el gobierno alemán en el ya famoso caso Compuserve. En este caso que ocurrió en 1994 se creó un precedente ya que ante la denuncia de la existencia de páginas sobre pornografía infantil, el gobierno del Land de Bavaria decidió tomar acciones en contra del ISP (Internet Service Provider)49, al no poderlas emprender en contra del autor de los contenidos.
Sin embargo y tal como lo reconoce la GILC50 estos intentos de control, que tal como podemos observarlo no se limita sólo a países con gobiernos autoritarios, agudizan otro "antiguo" problema, que ya se venía dando desde el nacimiento de las transmisiones vía satélite y del advenimiento del cable: la carencia de fronteras en la web.
Como lo pudimos observar en los ejemplos anteriores, las jurisdicciones de los distintos países pierden sentido con una arquitectura de red abierta en la que según los términos de Castells los lugares geográficos también pierden su significado. En ese entorno una limitación impuesta en los Estados Unidos en virtud de una ley, repercute en todos los lugares del mundo, desde el momento que en la red una comunicación con un servidor ubicado a dos calles es similar a la que se produce con otro que está al otro lado del mundo.
Ante esta nueva realidad y al carecer de instrumentos de carácter global que permitan controlar la web, la solución más aceptada ha sido la que se tomó en el caso Compuserve al aplicar la jurisdicción del país en el que se encuentra ubicado el servidor o ISP. La solución escogida no sólo ha servido para proliferación de los mirrors, sino que la aplicación de las normas habituales que funcionan en los medios tradicionales, no funciona a la perfección creando problemas aún más grandes.
No hay que olvidar que una de las banderas de lucha de la GILC, HRW, ACLU y de la mayoría de las organizaciones que están preocupadas por el derecho a la información en línea, afirman que debe eximirse de culpa a los ISP. Esto se basa no sólo en el "anonimato" (ya veremos más adelante la razón de las comillas, aunque en mayoría de los caso así sea) con el que son publicadas muchas de las páginas, en especial las más polémicas. También se basa en que el ISP no tiene la misma categoría que un editor. Además hay que considerar las transformaciones que sufren los derechos de investigar, recibir y difundir mensajes en un entorno digital y considerar los cambios en los modos de difusión tal como lo plantea Loreto Corredo.
Recibir, difundir e investigar en la web:
Quizás uno de los cambios más significativos experimentados por el derecho a la información en la web, sea que por primera vez las personas puedan ejercer los derechos de recibir, investigar y difundir mensajes, directamente (al menos en teoría) sin ningún tipo deintermediación.
Dicho de una manera una persona puede subir su propia página web (difundir), acceder a numerosos contenidos entre los que se incluyen los archivos de medios de comunicación y bibliotecas de todo el mundo, bases de datos y hasta fotografías satelitales de cualquier lugar del mundo, lo que se ajusta bastante a lo que se entiende por investigar.
Lo que sucede es que tal como lo habíamos establecido anteriormente, con los medios tradicionales cada uno de estos derechos o facultades, eran ejercidos por delegación por los medios de comunicación (difundir) y por los periodistas (investigar). En la web esta diferenciación tan clara y tajante se pierde, transformándose en un especie de círculo.
Aunque hay que reconocer que tal como fue definido el objeto de estudio de este trabajo (página web de carácter comercial y sin clave de acceso) deja fuera a la página personal y por lo tanto, a que el derecho de difundir pueda ser ejercido directamente por las personas. Sin embargo éste es un hecho que es necesario dejar consignado. Además la delimitación hecha, no anula la posibilidad que cada persona pueda investigar por su cuenta en la web.
Como podemos ver el acto de lo que se ha denominado como navegar al ir saltando entre los distintos enlaces o páginas, se ajusta bastante al derecho a investigar. También es cierto que aquí podría aplicarse la vieja máxima del periodismo de que la actividad noticiosa nace porque las personas en el mundo actual no disponen del tiempo suficiente para investigar, por lo que el periodista debe entregar los hechos de manera clara, precisa y concisa.
Pero el problema está en que la página web fue desarrollada en el CERN como una herramienta de investigación, que permitiera compartir los conocimientos acumulados. Lo mismo sucede con el hipertexto, que tal como lo dijimos es la gramática de la web. Lo que determina lo anterior, es que querámoslo o no, al ir saltando de un enlace a otro ya estamos investigando. Más aún cuando se puede optar por fuentes indirectas, como los medios de comunicación, o fuentes directas, como bibliotecas, páginas de autores, bases de datos o de instituciones que van del FBI a la Casa Colorada en Argentina.
También es cierto que el volumen de información disponible en la web hizo necesaria la aparición de algunos intermediarios como los buscadores, los portales y recientemente los hiperbuscadores53. Pese a ello, siempre queda abierta la posibilidad de que las personas busquen contenidos por su propia cuenta y ejerzan los tres derechos de manera simultánea.
Y ante la pregunta de cuál serán los efectos de esta nueva realidad, el mismo John Pavlik54 reconoce que la novedad de la web impide dar respuestas certeras. Sin embargo, pueden aventurarse ciertas hipótesis. La primera de ellas dice relación con el secreto profesional, el cual debido a la práctica debiera ampliarse a las demás profesiones Además del periodismo), al no necesitar de intermediarios para ejercer el derecho de investigar.
Pero el principal problema que se crea es a la hora de establecer las responsabilidades, más aún cuando todas las funciones pueden ser ejercidas por una sola persona. Si bien es cierto que nuevamente debamos volver a la delimitación del objeto de estudio, ya que en una página de carácter comercial y sin clave de acceso es posible establecer la cascada de las responsabilidades, en la que primero está el autor, después el director o editor del medio, el representante legal del medio y por último el impresor o editor, en el caso de un libro.
Pese a ello vale la pena consignarlo porque muchas veces la dificultad estará en determinar hasta qué punto se considera "como producción industrial". También hay que tomar en cuenta que muchas páginas sobre pornografía o webs que promueven la democracia en países como China, Pakistán y Vietnam, que tienen un nivel de producción suficiente como para ser considerado como industrial, pero que tienen un carácter anónimo y que más encima deambulan por distintos mirrors.
Entonces, ¿qué sucede? ¿Culpamos al ISP al hacer la equivalencia con el impresor, ante la imposibilidad de ubicar al autor y al editor? Si bien es cierto que todavía no hay acuerdo sobre este último punto, sí estamos en condiciones de poner aún más problemas.
Los nuevos modos de difusión:
Y este nuevo problema nace debido que "frente a la convergencia de los medios de Internet nos encontramos, pues, ante un nuevo concepto de difusión que todavía no se ha conseguido denominar de otra forma para no confundir"55.
Lo que sucede es que hasta ahora se conocían tres modos de difusión. El primero de ellos es la emisión, en la que "se emite una única señal - es el caso de la radio o la televisión - que se multiplica según el número de personas que sintonicen sus transistores de radio o televisión"56. En este caso, hay una señal única y una difusión múltiple.
En tanto la segunda forma de difusión es la edición, "en la que curiosamente se produce el efecto contrario: la multiplicación del soporte, es decir, la producción de libros, de CDs, o de cintas - se da antes de que llegue al público"57.
Y la tercera forma es la exhibición, que es característica del cine y el teatro, en la que se necesita la presencia del público en un mismo lugar físico (Negroponte diría "atómico) en el momento de la representación.
La diferencia con este nuevo modo de difusión radica en que "en realidad hay difusión al multiplicarse el mensaje, pero ésta se lleva a cabo de forma distinta a como se ha concebido y se concibe el servicio de difusión según las normas de radio y de televisión"58. Según Loreto Corredoira se trata de una difusión "en diferido", en la que lo diferido es la difusión, porque todo dependerá del momento en que el usuario se conecte al servidor en el que está lapágina.
"Por tanto, en primer lugar, el usuario llama a un servidor a través de ese terminal, y en segundo lugar, el servidor le envía una señal"59, concluye Corredoira. Además esta señal tiene una doble característica, ya que puede comportarse como una señal de TV o radio (transmisión "en diferido") o ser multiplicado por el receptor, al poder imprimirlo o guardarlo como unarchivo.
Una consecuencia de todo esto, es el nacimiento de la multidifusión, que posibilita el envío de "hasta cincuenta mil mensajes a la vez sin que se dé la multiplicación de mensajes60". Y lo que es más novedoso aún es que cada uno de estos mensajes pueden ser personalizados, según los intereses de cada uno de los receptores.
Pero volviendo al derecho a la información, una de las consecuencias más notables de todo lo anterior es lo que Castells llama la existencia de un tiempo atemporal, ya que éste "se borra en el nuevo sistema de comunicación cuando pasado, presente y futuro pueden reprogramarse para interactuar mutuamente en el mismo mensaje"61. Esto tiene consecuencias insospechadas sobre la censura y en el establecimiento de responsabilidades ulteriores, tal como lo establece la Convención Americana.
Sin embargo el problema está en fijar cuándo se produce la difusión. ¿Es en el momento en el que se sube la página al servidor, cuando la visita una persona, cuando la visitan diez, veinte o mil? Si vemos bien éste es un problema más complejo de lo que parece, ya que por si sola la página web no es emitida, sino que se queda estable en el servidor y son los usuarios quienes navegan hasta el sitio. Entonces, ¿cómo establecer la responsabilidad ulterior? O mejor dicho, ¿cuándo es antes y cuándo es después?
Como puede observarse el establecimiento de responsabilidades en la World Wide Web es un problema delicado debido a la estructura abierta de la red, los nuevos modos de difusión, la existencia de lo que Castells llama un tiempo atemporal y a que de cierta manera la clara división de los derechos de investigar, recibir y difundir, se pierde debido a que potencialmente pueden ser ejercidos por una sola persona.
También podemos observar que si definimos el derecho a la información como los derechos de recibir, investigar y difundir mensajes, veremos que éste se ajusta a la perfección a lo que sucede en la red y los problemas se centran más que nada en el establecimiento de responsabilidades y en fijar el momento de la emisión, debido a la existencia de este tiempo atemporal.
De esta manera se confirmaría sólo una pequeña parte del prejuicio tecnologicista que denunciamos al principio de este trabajo y según el cual, la tecnología tiene el suficiente poder para transformar por sí sola a la sociedad.
Tal como dijimos que la discusión sobre Internet estaba marcada por la dicotomía, Internet en sí es capaz de encontrar rodeos o nuevos caminos frente a los distintos problemas, cuestiones en los que tienen un papel fundamental la estructura de red y la naturaleza del bit. Pero a la misma vez que esta capacidad sirve para burlar los problemas, también sirve para burlar la libertad. No olvidemos que según Desantes la libertad es la infraestructura de las libertades y que sin ellas, no existen los derechos. Porque en este entorno digital, pese a no existir transformaciones esenciales en el derecho a la información, por contradictorio que parezca el mayor problema está en garantizar la libertad, ya que los mecanismos por las que es coartada se vuelven mucho más sutiles que en los medios tradicionales.
Y es justamente este prejuicio, sumada a la convicción de los pioneros de la digitalización de que la tecnología per se dará una mayor libertad, lo que impide ver los problemas que se avecinan. Es cierto que la red brinda las herramientas para burlar la censura oficial a la que estabamos acostumbrados en los medios de comunicación masivos. Sin embargo tal como la señalan la HRW, la ACLU y David Cozac, surgen otros mecanismos que van desde el filtrado y etiquetado, pasan la encriptación y la pérdida de privacidad y terminan con lo que Castells denominó la diferencia entre los interactuantes y los interactuados.
Los mecanismos indirectos de control.
Pues bien, un lector atento podría refutarnos nuestra argumentación al agregar que el rechazo a los controles indirectos no es nada nuevo, ya que está incluido en el inciso 3 del Artículo 13 de la Convención Americana. También podría argumentar que hace décadas que esta limitación a la libertad de expresión adquirió una carácter sutil debido a la concentración vertical y horizontal de los medios tradicionales, y a que las empresas periodísticas tengan intereses accionarios en las industrias que producen papel - tal como ocurre en Chile con el diario El Mercurio - o al manejo de la publicidad, que hacen algunos gobiernos y grandes conglomerados económicos.
Debemos reconocer que todas esas críticas son valederas, pero la diferencia fundamental radica en que la web en sí es contradictoria. Un claro ejemplo de ello es lo que sucede con los sistemas de filtrado y etiquetado, en los que tienen puesto sus ojos tanto los partidarios de controlar la web, como los que prefieren el autocontrol.
En términos sencillos el filtrado y etiquetado es un sistema o software que bloquea el acceso a sitios web - con contenidos indeseables tales como la pornografía - a través del establecimiento de "listas negras" con páginas inapropiadas, la creación de etiquetas que adviertan sobre el contenido inapropiado de una web o de un mecanismo que bloquea un sitio al detectar ciertas palabras claves.
Sin embargo hemos dicho que este sistema encierra contradicciones y peligros sutiles en contra del derecho a la información. ¿Y cuál es la razón que hay detrás de esas dosafirmaciones?
Es contradictoria porque dependiendo de su uso puede convertirse en una herramienta útil para proteger de verdad a los niños en contra de la pornografía, o puede transformarse en una barrera insalvable en la que "protección" de la infancia no sea más que un pretexto para que los contenidos de la web respondan a los intereses de los gobiernos de turno.
En este punto, por apocalíptico y reduccionista que pueda parecer, poco importa si estamos frente a un gobierno autoritario o democrático. La corriente de pensamiento que propugna el control de los contenidos, siempre con los fines más nobles, proviene de países tan diversos como Vietnam, Pakistán, Cuba, Alemania, el Reino Unido, Canadá y el mismísimo EstadosUnidos.
No hay que olvidar que la declaración de inconstitucionalidad de la CDA (Acta de Decencia en las Comunicaciones) lejos de cerrar el debate, ha hecho que ante cada caso de violencia en la que menores ocupan armas de fuego, se termine culpando a Internet y se discuta sobre la necesidad de "regularla".
Sin querer ser catastrofista es necesario consignar que dentro de este entorno se plantea la necesidad de que los ISP incorporen de manera obligatoria sistemas de filtrado a la conexión que realizan con todos sus usuarios.
Sobre ese mismo punto los miembros de GILC opinan que estos sistemas "pueden restringir la libertad de expresión y limitan el acceso a la información cuando son usados por los gobiernos o sus agentes, o cuando hacen obligatorio su uso a los ciudadanos"62. Explican que estos sistemas pueden evitar que las personas intercambien información en Internet sobre temas que puedan no ser del todo convenientes para los distintos gobiernos, "permitir el desarrollo de "perfiles de países" que permitan la creación de un sistema global/universal de clasificación deseado por algunos gobiernos, bloquear el acceso a la información disponible en todo un servidor, sea legal o no, ... o a una página web que contenga determinada palabra clave o cadena de caracteres en la dirección URL, e ignorar las etiquetas de autoclasificación elaboradas por los autores de la información"63.
De más está decir que la experiencia al ocupar dichos sistemas como el Cyber Patrol o el N2H2 que entrega Entel Chile de manera voluntaria64, puede llegar a niveles casi increíbles. No contentos con los sitios de pornografía, se encargan de bloquear cualquier posibilidad de acceder a un chat, a la totalidad de las páginas personales y lo que es peor aún, a los llamados web mail65 como Hotmail. Para qué hablar de los diarios y servicios que se encuentran en la web, ya que al detectar ciertas palabras claves incluso pueden llegar a bloquear los sitios de CNN, El País o el diario La Tercera.
Por otra parte la contradicción está en que este sistema es visto como la alternativa de autocontrol, que haría innecesaria cualquier otra iniciativa legislativa. Incluso "en la Unión Europea y en otros países, se ha ofrecido la autorregulación como una alternativa viable al control gubernamental sobre la información disponible en Internet"66.
Es cierto que independientemente de lo bien o mal que funcionen los programas de filtrado, hay grandes diferencias entre un uso obligatorio y uno voluntario. Más aún cuando esa obligatoriedad pasa queda "encubierta" al ser efectuada por el ISP sin que el usuario llegue siquiera a saberlo.
La encriptación.
Quizás uno de los temas más ignorados fuera de los ámbitos de los cibernautas sea el de la encriptación y la pérdida de la privacidad. Al contrario del virtual anonimato del que pueden tener los autores de ciertos sitios y de la estructura "guerrillera" de la que tantas veces hemos hablado, cada vez que alguien navega por la web va dejando rastros en forma de pequeños archivos o cookies.
De esta manera se puede llegar a reconstruir "el itinerario" de cada navegación y saber exactamente qué páginas bajó. Sin la pretensión de volver a ser catastrofista, el dos de mayo de este año CNN en Español informó que:"El gobierno británico exigirá a los proveedores de Internet, tales como AOL, que conecten sus computadoras al centro de espionaje para poder rastrear los mensajes. De llevarse a cabo, el MI5 pasaría a tener la capacidad técnica de acceder a toda información que lean, reciban o escriban los navegantes británicos... Con estas instalaciones, el gobierno podrá rastrear cada sitio de Internet visitado por una persona, sin autorización legal, transformando en sospechosos a los navegantes"67.
Al leer este tipo de noticias es bien poco lo que se puede comentar porque el ánimo y la capacidad tecnológica para levarlo a cabo existen en este momento. Además debemos afirmar que esta práctica no es tan lejana ya que los diarios y revistas que existen en la web, tienen la capacidad para saber qué contenidos lee una determinada persona, de manera de saber sus gustos y e intereses, tal como lo demuestra el correo electrónico de la figura Nº 1 enviado por CNET NEWS68. También es común que los portales y buscadores hagan rankings con las páginas más visitadas y ya están surgiendo empresas como Media Direction69 que realizan una especie de people meter en la web, para ver cuál es el sitio más rentable a la hora de comprar un espacio publicitario.
Frente a esta realidad un tanto distante con el paraíso tecnológico, la única alternativa que queda es la encriptación. Lo entretenido es que la encriptación data del tiempo de los griegos cuando enrollaban un pedazo de tela en un palo y después escribían un mensaje. A continuación rellenaban el resto de la tela con letras y para descifrarlo bastaba con tener un palo de idéntico grosor. Sin embargo en el entorno digital la encriptación consiste en que cada una de las comunicaciones se codifican con una serie de cifras, de manera que no se nos pueda seguir la pista y no se sepa qué estamos bajando de Internet.
Pese a ello Bruce Schneier, uno de los pioneros en este campo, señaló que tratar de proteger la privacidad por medio de la encriptación, es similar a querer salvaguardar de los ladrones a una casa con una verja consistente en un solo palo, pero de un kilómetro de largo70. Esta afirmación de Schneier adquiere sentido, si se piensa que en Europa ya existen legislaciones que limitan el número de cifras con los que se puede encriptar una comunicación. Además el desarrollo de la codificación y descodificación, es sostenido desde antes del comienzo de la Segunda Guerra Mundial. Un claro ejemplo de ello son la máquina Enigma de los nazis y el Código Navajo, el que se sostiene que no pudo ser descifrado por los japoneses durante la campaña delPacífico.
Como podemos observar la encriptación no es nada nuevo, por lo que llama la atención la especie de histeria que genera en los gobiernos y en los servicios de inteligencia. Estos organismos señalan que si la encriptación fuera un derecho, permitiría la total impunidad de las personas que comenten delitos en la web. Por otra parte, su uso se vuelve vital para salvaguardar la privacidad de los usuarios.
Es cierto que los ataques con virus informáticos como el "I love you" ocurrido en la primera quincena de marzo de 2000, sumado a las redes de pederastas que utilizan a Internet para comercializar la pornografía, son un grave problema que se vería agravado aún más con la impunidad que les brindaría la encriptación. También es cierto que transformar a todas las personas en sospechosos y ver a la web sólo como un campo fértil para la actividad delictiva, nos podría llevar a una web que lindaría con el panóptico del que hablara Focault.
No es que dicha afirmación intente crear un nuevo escenario catastrofista, pero la sola posibilidad de tener una web en la que el filtrado deba ser practicado de manera obligatoria por los ISP, junto con un monitoreo constante de la web por parte de empresas y entes gubernamentales, habla por sí mismo.
De esta manera el filtrado y la encriptación son dos temas que merecen ser estudiados detenidamente a luz del derecho a la información, por las consecuencias finales que pueden tener al configurar lo que será la red y por todos los problemas que ellos acarrean. La diferencia entre una red altamente restrictiva y panóptica o una en la que reine el libertinaje y la impunidad para cometer delitos, por decirlo de alguna manera un tanto extrema, está en el tratamiento que se le dé a estos dos temas y en la búsqueda de una reflexión de tipo doctrinal que logre integrar los distintos puntos de vista.
Al principio de este trabajo nos preguntamos si lo que entendemos tradicionalmente por derecho a la información se ajusta a los requerimiento de la web. También concluimos que sí se ajustaba, pero que el problema estaba en garantizar la libertad porque los problemas a los que se ve enfrentado se vuelven más sutiles. Asimismo podemos argumentar que doctrinariamente la encriptación y la pérdida de la privacidad se resumen en un conflicto entre valores, materia que es abordada por Desantes a la hora de limitar el derecho a la información.
Quizás el único cambio que acarrea este problema, es que en vez de entrar en conflicto el derecho a la información con derecho a la vida privada, las dos se unen y juntas entran en conflicto con la protección a la infancia y en último caso, con el derecho a la justicia. Es interesante ver que entre el derecho a la información y la vida privada, sucede lo mismo que con los derechos a investigar, recibir y difundir, que tienden a mezclarse por lo que cuesta diferenciarlos claramente.
¿Y por qué decimos que se mezclan? Lo decimos porque en el caso de la encriptación la vida privada se convierte en una condición necesaria para que el derecho a la información pueda ser ejercido y viceversa. En los términos de Desantes, el derecho a la vida privada sería la infraestructura (libertad) para que el derecho a la información pueda ser llevado a cabo. Y lo mismo sucedería con el derecho a la información, con respecto a la vida privada.
Entonces el problema se presenta porque en este caso entran en conflicto más de dos derechos y si aplicáramos el criterio de Desantes de la cercanía con el núcleo de la personalidad, la encriptación primaría siempre. Aunque está claro que tanto la Convención Americana como los demás documentos internacionales ponen énfasis en la protección de la infancia, la apología del racismo y las demás razones por las que se intenta mantener el control de la red.
Es por eso que éste es un problema que en esencia no demanda cambios doctrinarios, pero que a la vez requiere repensar la realidad debido a que los distintos derecho comienzan a mezclarse. También nace la pregunta de si estamos frente a un nuevo derecho: el derecho al anonimato, tal como lo reclaman una serie de comunidades virtuales que son partidarias de laencriptación.
Con respecto al miedo que muchas autoridades muestran ante la sola posibilidad de consagrar el anonimato en la red como un derecho, hay que ser enfático en decir que eso es infundado, porque al igual que el derecho a la información este también debería tener límites, los que por otra debieran ser prácticamente los mismos.
De esta manera se eliminan las respuestas inmediatas y debido a la naturaleza abierta de la red, se hace necesario que sea parte de una discusión global porque cada medida que se tome en un lugar determinado, repercutirá en el resto del mundo. No hay que olvidar que en la web se pierde la noción de espacio físico.
Sin duda todos estos son problemas de difícil solución, pero que su extensión y profundidad sería necesario hacer una investigación aparte. Además nos queda por tocar otra amenaza "sutil" al derecho a la información como lo es el surgimiento de grandes conglomerados económicos al interior de la web.
Los grandes conglomerados de la web.
Hemos dicho que la irrupción de los grandes conglomerados económicos, como AOL - Time Warner y Microsoft, constituyen uno de los problemas "sutiles" a los que se ve enfrentado el derecho a la información en la web. Es cierto que esto no produce un cambio ni en la doctrina ni en el concepto, pero vale la pena consignarlo expresamente por las consecuencias que tendrá.
También es cierto que el fenómeno de la concentración se da en los medios tradicionales, por lo que no sería nada nuevo. Sin embargo lo nuevo está en el carácter y en el hecho de que pese a que la estructura de la red es abierta, su propia mecánica de navegación es la que está propiciando su concentración.
Si tomamos en cuenta que según las últimas estimaciones existen cerca de tres millones de sitios, obviamente el problema estará en encontrar la información que se busca. Tal como lo señala Orihuela la estructura de navegación en la web es caótica, debido a que no existen "rutas de navegación" definidas, que permitan al usuario encontrar los contenidos quedesea.
Este hecho fue el que impulsó primero el nacimiento de los buscadores, como Yahoo, Altavista, Lycos y Excite. Sin embargo los buscadores suelen entregar de 600 a 1000 mil sitios en cada búsqueda, lo que seguía siendo un problema para encontrar la información requerida. Asimismo está búsqueda no discrimina en cuanto a calidad del contenido, por lo que la dificultad se incrementaba aún más.
Es dentro de ese contexto en el que en los dos últimos años nacen los portales, los que a diferencia de los buscadores, no entregan mil o 500 resultados, sino que ofrecen una ruta de navegación coherente y con contenidos de calidad, según los distintos temas.
De esa manera se explica la compra de Time Warner por parte de AOL, ya que así se asegura que su portal sea alimentado por uno de los mayores productores de contenido a nivel mundial.
Por otra parte, los buscadores reaccionaron transformándose en verdaderos portales. Un ejemplo es Yahoo, que en forma exclusiva entrega las noticias de la Agencia Reuters o Altavista que incluye conexiones gratuitas a Internet.
Como podemos ver la tesis de que la concentración pasa por las rutas de navegación, se basa en estudios como los efectuados por la Empresa.Net, según los cuales "los portales concentran la mayoría de los usuarios de la red. Su cuota de penetración oscila entre el 60% y el 23% de los usuarios activos de la red".71
Asimismo otro estudio de El Termómetro de la Empresa detectó que en noviembre de 1999 el 72% de las personas llegó a la página que buscaba a partir de tres buscadores (Yahoo 52,22%; Altavista 10.62%; y Excite 9.18%72). Sobre este mismo punto podríamos citar muchas más cifras, pero todas éstas presentan casi la misma realidad, variando sólo en algunos puntos los porcentajes.
Pero, ¿de qué manera afecta al derecho a la información esta realidad? Creemos que una de las consecuencias mayores será en que, tal como lo afirma Castells, "el mundo multimedial será habitado por dos poblaciones muy distintas: los interactuantes y los interactuados, es decir, aquellos capaces de seleccionar sus circuitos de comunicación multidireccionales y aquellos a los que se le proporcione un número limitado de opciones preempaquetadas"73.
De esta manera se puede entender que muchos de los links más destacados de un portal o un buscador, son verdaderos acuerdos económicos entre el portal y proveedores de información, de manera de "nutrir" o dar opciones preempaquetadas que sean atractivas para el usuario.
El ejemplo más impactante de estas opciones preempaquetadas es la compra de Time - Warner por parte de AOL. En el caso chileno, está el portal de Terra74 dedicado al público nacional, que llegó un acuerdo con la empresa periodística Copesa, para dar acceso a los contenidos de los diarios La Tercera, La Cuarta, La Hora y las revistas Casa y Qué Pasa75.
Para comprender cabalmente esta diferencia entre interactuantes e interactuados, hay que recordar las palabras de Tremblay que citamos con anterioridad, según las cuales hay que tener cuidado al hablar de la interactividad porque existen distintos niveles, donde no es lo mismo interactuar con un juego de video, que con otra persona a través de un chat.
Dicho de otro modo, el interactuado tiene un grado de interactividad muy bajo, similar a la que le otorga a un televidente el control remoto de su aparato. Aunque en apariencia se le está prometiendo todo lo contrario.
Esa es la razón por la que conviene explicitar esta situación porque pese a que no requiere cambios a nivel conceptual del derecho a la información, sí necesita ser estudiado y denunciado porque al igual que en el caso de la encriptación, es una condición necesario para que el derecho a la información pueda ser ejercido por las personas.
De esta manera y pensando en los derechos a recibir, investigar y difundir mensajes, es como si entregáramos la titularidad a una tercera persona. No olvidemos que la gran promesa de la web es que estos tres derechos pueden, potencialmente, ser ejercidos por la misma persona. Aunque en un mundo de interactuados se vuelve al mismo esquema existente en los medios tradicionales (Recibir, ejercido por el usuario; difundir, por los medios de comunicación; e investigar, por los periodistas), con la agravante que "virtualmente" se nos diría lo contrario, pese a que estaríamos recibiendo e investigando sólo lo que rutas hipertextuales de navegación nos entregan.
El Monopolio del software y problema del acceso.
Hemos decidido dejar para el último el problema del monopolio sobre el software y el acceso a Internet. La razón es que pese a que puede demostrarse su existencia con toda clase de cifras, aún no está claro su efecto sobre el derecho a la información.
También es cierto que ambos problemas difieren radicalmente, ya que el acceso apunta a una división entre conectados y desconectados, mientras que el monopolio sobre el software que ejerce Microsoft, apunta a una estandarización y eliminación de distintas alternativas, al eliminar virtual y realmente a los competidores.
Sin embargo ambos son problemas más profundos de lo que parecen a simple vista y pese a que no implican cambios conceptuales en el derecho a la información, sí necesitan ser explicitados claramente como en el pasado lo fueron los controles ejercidos sobre las frecuencias radioeléctricas y la industria del papel, como lo aclara la Convención Americana.
Con respecto al acceso el problema principal es que pasa por una barrera económica, más que por una cultural o política. Esto se debe que pese a la inexistencia de barreras en la web, los precios de los computadores y las tarifas de conexión a Internet varían mucho según elpaís.
Sobre este mismo punto se vuelve a repetir el mismo esquema de discusión que en los temas anteriores. Por una parte, los partidarios de la tecnología aseguran que los distintos adelantos permitirán radicales reducciones en los precios, lo que permitirán que al cabo de unos años casi todo el mundo esté conectado. Uno de los principales promotores de dicha idea es Negroponte, que en su libro Ser Digital afirma que a fines año 2003 el número de usuarios de Internet excedería a la población mundial, si se mantuviera la tasa de crecimiento de un diez por ciento mensual, que se experimentaba a mediados de la década de los noventa76.
Por otra lado las cifras de abril de 2000, demuestra que en América Latina sólo hay 10.8 millones de personas conectadas en la red y se espera que en el 2003, esa cifra suba a 38 millones77, lo que está bajo el 10% de la población total de la región. De esta manera el acceso a la red sigue siendo una barrera importante para el derecho a la información y si es algo que se mantiene o se reduce pasa por la reducción de las tarifas de conexión y el rol que desempeñe el Estado.
Un claro ejemplo de ello es la acción del gobierno norteamericano en contra de Microsoft, lo que nos lleva al punto del monopolio en el software. El fallo del juez Thomas Penfield Jackson, declaró que Microsoft tiene un control monopolista en la industria de los programas computacionales.
Un claro ejemplo de ello es que Microsoft controla el 94% del mercado de los sistemas operativos y el 76,58% de los browsers o navegadores78. Pese a lo aplastante de estas cifras, no está clara la influencia que ejerce sobre el derecho a la información.
Aunque una pista interesante está en el planteamiento de Tim O` Reilly, editor de libros computación y de free-software, que realizó este año durante la reunión anual del CFP, evento que reúne a lo más granado de los hackers, autoridades del FBI y la NSA79. Allí afirmó que "Internet ha llegado a ser lo que es en buena parte porque el código HTML estaba abierto a todo el mundo; todos podían estudiar cómo se hacía tal o cual cosa e imitarla"80.
Como podrá verse, el monopolio lo que produciría es el efecto contrario, reduciendo el desarrollo y la creatividad, razón por la cual se justifica que sea abordado expresamente por el derecho a la información, tal como lo están entendiendo las autoridades norteamericanas al plantear la posibilidad de que Microsoft haga público el código fuente de Windows81.
De esta manera el software y el acceso dos puntos fundamentales, que si bien es cierto no implican cambios en el derecho a la información, necesitan ser abordados para que éste pueda ser ejercido de manera libre.
Conclusiones.
Cuando iniciamos este trabajo, plantemos que el objeto de la investigación era averiguar si el concepto de derecho a la información se ajusta a los requerimientos de la web. Asimismo y basándonos en la doctrina de Desantes, definimos al derecho la información como los derechos de investigar, recibir y difundir mensajes.
Desde esa base teórica llegamos a la conclusión que el derecho a la información sí se ajusta a los requerimientos de la web, por lo que no se requieren cambios doctrinarios. Aunque pudimos determinar que sí se producen algunos cambios, especialmente en el campo del establecimiento de responsabilidades, además de volverse más sutiles las limitaciones a las que se enfrentado el derecho a la información en el entorno digital.
Uno de los principales cambios a los que se enfrentado el derecho a la información, es que se pierde la clara distinción y división que antes existía con respecto a los derechos a investigar, recibir y difundir.
Si en los medios tradicionales los derechos a investigar y difundir eran ejercidos por delegación por los periodistas y los medios de comunicación respectivamente, en la web los tres derechos pueden ser ejercidos por una sola persona. Una de las principales consecuencias de ello, recae sobre el campo del establecimiento de responsabilidades, ya que en la web no siempre es posible ubicar o establecer fehacientemente quién es el autor de los contenidos.
Otro cambio fundamental que se produce es la dificultad para establecer las responsabilidades "ulteriores" tal como lo establece la Convención Americana de Derechos Humanos. Lo que sucede es que debido a lo que Loreto Corredoira llama los nuevos modos de difusión y a lo que Castells denomina como la existencia de un tiempo atemporal en la red, el tiempo pierde su sentido habitual dificultándose la tarea de determinar cuando es antes o después. Desde ese punto de vista, ¿la emisión se produce cuando la página se sube, cuando la visita una persona, diez, veinte, cien o mil personas?
Pero uno de los cambios más llamativos que se produce, es que en vez de entrar en conflicto el derecho a la información y la vida privada, ambos se unen o mezclan para entrar en conflicto juntos con otros derechos como la protección de la infancia, la seguridad interior del Estado u otros.
Esto no deja de llamar la atención porque el derecho a la vida privada en la web, se comporta como si fuera la infraestructura o libertad, necesaria para que el derecho a la información pueda ser ejercido. Lo más significativo es que este fenómeno se produce en los dos sentidos, siendo el uno la infraestructura para el otro pueda ser ejercido y viceversa.
Este hecho se basa en que pese a que la estructura de la red es abierta, carente de regulación, que cualquier persona se puede conectar a ella y aunque dijimos que muchas veces no se puede ubicar al autor de un sitio, en la web se está produciendo una grave pérdida de la privacidad. En la actualidad tanto los gobiernos como organismos privados tienen la capacidad de monitorear los pasos que los usuarios dan por la web. Esa es la razón que nos lleva a preguntarnos si estamos frente al nacimiento del derecho al anonimato en la web, regulado y limitado tal como sucede con el derecho a la información.
De la misma manera, es necesario explicitar tres hechos pueden llegar a limitar en gran medida el derecho a la información en la web: el surgimiento de grandes conglomerados en la web, el monopolio sobre el software y las limitaciones al acceso.
De estos tres aspectos, el que más resalta es el hecho de que estén naciendo grandes conglomerados económicos al interior de la web al estilo de AOL - Time Warner, en los que se unen los servicios con los contenidos. A nuestro juicio la consecuencia más grande que tendrá es que en vez de dividir entre pobre y ricos en información o entre conectados y desconectados, lo hará entre lo que Castells llamó interactuantes e interactuados. Es decir entre quienes tomen un rol activo o entre quienes se limiten a seguir una serie de opciones preempaquetadas, que están dadas por los distintos links que ofrece un portal.
Es por eso que la diferencia entre una red interactuada o interactuante, pasará por la toma de conciencia y explicitación de los distintos problemas, cambios y sutilezas a las que se ve enfrentado el derecho a la información. Y aunque suene paradójico el derecho a la información no cambia y cambia en la web. Y no es que no pase nada o que sea determinado por la tecnología. Lo que sucede es que la web es una nueva realidad en la que surgen nuevos problemas, los que requieren que la discusión sobre el derecho a la información sea ampliado para abordar dichas temáticas, debido a las consecuencias que tendrá en el tipo de web tendremos en el futuro, porque la censura y las distintas limitaciones al derecho a la información no forman parte del museo digital ni nada por el estilo. La tecnología no es suficiente para garantizarlo, no importante que lo diga Negroponte, Castells o cualquier otra persona.
Notas
1 www.gilc.org.
2 Esto es hace unos diez años, lo que en la red es casi una eternidad. A diferencia de la Web, el Gopher estaba compuesto sólo por texto.
3 Eco, Umberto (1994) La estructura ausente: Introducción a la semiótica. Quinta Ed. Editorial Lumen. España. P. 20.
4 HRW (1996) Silencing the net: The threat to freedom of expresion on line; www.epic.org/free_speech/int/hrw_report_5_96.html Bajado el 6/12/99.
5 GILC (1998) Sin limitaciones de fronteras: La protección del derecho a la libertad de expresión en un Intenet Global. www.arnal.es/free/info/regard-index.html Bajado el9/12/99.
6 Cozac, David (1998) Intenet Censorchip Report: The challenges for free expresion on- line. www.ccpj.ca/publications/internet/index.html Bajado el 27/01/00.
7 HRW (Human Right Watch) (1999) Los límites de la tolerancia: Libertad de expresión y debate público en Chile. Editor Sebastián Brett. Primera Edición. Ediciones LOM. Santiago, Chile. P. 13.
8 Castells, Manuel (1998) La era de la información: Economía, sociedad y cultura. Vol. 1 La sociedad red. 1ª ed. Alianza Editorial. Madrid, España. P. 67.
9 HRW. Op. Cit. P. 13.
10 Opinión Consultiva. OC-%/85, del 13 de noviembre de 1985, par. 50.
11 Alta Comisionada de la Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
12 Declaración conjunta distribuida en inglés y francés por la Unesco. (traducción libre de GAA). www.saladeprensa.org.
13 Castells, op. Cit. P. 404.
14 Idem.
15 www.ananova.com.
16 Desantes Guanter, José María (1990) Información y Derecho. 1ª Ed. Santiago, Chile. P. Universidad Católica de Chile. P. 38.
17 Idem. P. 18.
18 Idem. P. 19.
19 Idem. P. 29.
20 Idem. P. 27.
21 Idem. P. 19.
22 Idem. p. 21.
23 Mac Hale, Tomás. (editor) (1988) Libertad de expresión, ética periodística y desinformación. Centro de Estudios de la Prensa, facultad de Letras, Pontificia Universidad Católica de Chile. Santiago, Chile. P. 215 - 253.
24 Desantes. Op Cit. p. 22.
25 Idem. P. 23.
26 Idem.
27 El texto íntegro de la Convención Americana puede bajarse de: www.oas.org/SP/PROG/pg29-58.htm.
28 Idem.
29 HRW. Los límites de la tolerancia. Op. Cit. P. 43.
30 Corriente de la investigación en comunicación que denunció que la Mass Comunication Research o Escuela Americana, utilizaba los medios para mantener el status quo.
31 El servicio secreto británico espiará por Internet (02/5/00) http://www.cnnenespanol.com/2000/tec/05/01/espionajeinternet/index.html.
32 Castells. Op. Cit. P. 47.
33 Orihuela, José Luis; Santos, María Luisa (1999) Introducción al diseño digital: Concepción y desarrollo de comunicación Interactiva. Ed. Anaya. Madrid, España. P. 31.
34 Orihuela. Op. Cit. p. 29.
35 Id. P. 30.
36 Negroponte, Nicholas (1995) Ser Digital. Trad. Dorotea Pläcking. Editorial Atlántida. Buenos Aires, Argentina. p. 183.
37 Castells, op.cit. p. 507.
38 GILC (1998) Sin limitación de fronteras: La protección del derecho a la libertad de expresión en una Internet global. http://www.arnal.es/free/info/regard-index.html P. 4.
39 Idem.
40 De más está decir que ese punto será analizado más adelante con la atención que se merece para ver que hay de cierto y de falso en dicha afirmación.
41 Tremblay, Gaëtan (1997) La Sociedad de la Información: Entre Ford y Bill Gates. En. Ed. Santibáñez, Abraham. Reflexiones Académicas Nº 9. Facultad de Ciencias de la Comunicación e Información, Universidad Diego Portales. Santiago, Chile. P. 137.
42 GILC Op. Cit. P. 6.
43 Tremblay, Gaëtan. Op. Cit. P. 173.
44 Bustamante, Enrique (2000) Las políticas culturales en la Unión Europea: Industrias Culturales, Sociedad de la Información y Desarrollo. Ponencia expuesta en ALAIC 2000. Santiago de Chile, abril de 2000.
45 GILC. Op cit.
46 Idem.
47 Idem.
48 García, Angel. (1998) Políticas y medidas legislativas sobre la red. En Ed. Corredoira, Loreto. (1998) Las libertades de acceso y difusión. Seminario Complutense de Telecomunicaciones e Informaciones. Madrid, España. http://www.ucm.es/info/dinforma/activi/libro.htm.
49 Un ISP es la empresa que da acceso a Interneta través de su servidor, como Terra oEntel.
50 GILC. Op. Cit.
51 Corredoira, Loreto (1998) la convergencia de los medios en Internet: Las push tecnologies, un nuevo modo de difusión. En. Ed. Santibáñez, Abraham. (1999) Reflexiones Académicas Nº 11. Facultad de Ciencias de la Comunicación e Información, Universidad Diego Portales. Santiago, Chile. P 145 - 157.
52 Asimismo debemos consignar que esta dificultad también se puede extrapolar al resto del trabajo, ya que uno de los problemas fue ajustarnos a una lógica lineal que requiere este tipo de ensayo. Los distintos términos, conceptos y esquemas argumentativos tienden a mezclarse, por lo al intentar tocar sólo un tema, se termina hablando del resto también.
53 Motor de búsqueda que investiga en las bases de datos de varios buscadores a la vez.
54 Pavlik, John. (2000) La sala de redacción móvil. Ponencia presentada en el grupo de Interés "Periodismo del Futuro" en el Congreso Latinoamericano de Investigadores de la Comunicación, ALAIC. Abril de 2000. Santiago de Chile.
55 Corredoira Op. Cit. P. 151.
56 Idem. P. 150.
57 Idem.
58 Idem. P. 151.
59 Idem.
60 Idem.
61 Castells, op. Cit. P. 408.
62 GILC. Op. Cit.
63 Idem.
64 http://www.entelchile.net/entelcorp/internet/planes/familia/catego.htm.
65 Sitios en los que se puede acceder de manera gratuita a una cuenta de e - mail o correo electrónico.
66 GILC. Op. Cit.
67 El servicio secreto británico espiará por Internet. (02/05/00) CNN en Español. http://www.cnnenespanol.com/2000/tec/05/01/espionajeinternet/index.html.
68 Ver Fig. Nº 1, correspondiente CNET NEWS.COM.
69 http://www.mediadirection.cl.
70Casacubierta, David (2000) Los diez años del CFP. Revista Kriptópolis. http://www.kriptopolis.com/dav/20000409.html.
71 La Empresa.net. Nº 8, 3 de mayo de 2000. ¿Con quién quieres competir? P. 3.
72 Fuente El Termómetro de La Empresa.net. Noviembre de 1999.
73 Castells. Op.cit. p. 404.
74 www.terra.cl.
75 Al final de la página de La Tercera (www.tercera.cl ) hay un banner en que se afirma que "este sitio es parte de la red Terra Networks".
76 Negroponte. Op. Cit. p.13.
77 Fuente. Radio Netherlands. Marks, Jonathan (2000) Ponencia en el grupo de Interés Periodismo del Futuro de ALAIC 2000. Santiago, Chile. Abril de 2000.
78 Fuente El Termómetro de la Empresa. http://laempresa.net/termometro/cont-termometro.htm (6/12/99).
79 Entidad estadounidense de "ciberinteligencia" que se hizo famosa por el código Echelon.80 Casacubierta, David (2000) Los diez años del CFP. Revista Kriptópolishttp://www.kriptopolis.com/dav/20000409.html.
81 "Cohen, Adam. (1999) "Microsoft goza de una posición de monopolio..." Revista Time. 14/11/99. Vol.2 Nº 45. P. 4 -9.
Bibliografía
1. Desantes Guanter, José María (1990) Información y Derecho. 1ª Ed. Santiago, Chile. P. Universidad Católica de Chile. 129 p.
2. Bel, Ignacio; Corredoira, Loreto; Cousido, Pilar (1992) Derecho de la información: Sujetos y medios. Vol. 1. Madrid, España. Editorial Colex.
3. Declaración Universal de los Derechos Humanos. (1948) http://www.unam.mx/amdh/dh/index.html.
4. Convención Americana de Derechos Humanos (1969) www.oas.org/SP/PROG/pg29-58.htm.
5. Castells, Manuel(1998) La era de la información: Economía, sociedad y cultura. Vol. 1 La sociedad red. 1ª ed. Alianza Editorial. Madrid, España. 590 p.
6. Eco, Umberto (1994) La estructura ausente: Introducción a la semiótica. Quinta Ed. Editorial Lumen. España. 366 p.
7. Negroponte, Nicholas (1995) Ser Digital. Trad. Dorotea Pläcking. Editorial Atlántida. Buenos Aires, Argentina. 247 P.
8. HRW (1996) Silencing the net: The threat to freedom of expresion on line; www.epic.org/free_speech/int/hrw_report_5_96.html Bajado el 6/12/99.
9. GILC (1998) Sin limitaciones de fronteras: La protección del derecho a la libertad de expresión en un Internet Global. www.arnal.es/free/info/regard-index.html Bajado el 9/12/99.
10. Cozac, David (1998) Intenet Censorchip Report: The challenges for free expresion on- line. www.ccpj.ca/publications/internet/index.html Bajado el 27/01/00.
11. Human Right Watch (1999) Los límites de la tolerancia: Libertad de expresión y debate público en Chile. Editor Sebastián Brett. Primera Edición. Ediciones LOM. Santiago, Chile. 270 p.
12. Comunication to the European Parliament, The Council, the Economic and Social Comitee and the Committee of the Regions. (1999) Ilegal and harmful content on the Internet. http://www2.echo.lu/legal/en/internet/commnic.html 17 P.
13. Mac Hale, Tomás. (editor) (1988) Libertad de expresión, ética periodística y desinformación. Centro de Estudios de la Prensa, Facultad de Letras, Pontificia Universidad Católica de Chile. Santiago, Chile. P. 215 - 253.
14. Tremblay, Gaëtan (1997) La Sociedad de la Información: Entre Ford y Bill Gates. En. Ed. Santibáñez, Abraham. Reflexiones Académicas Nº 9. Facultad de Ciencias de la Comunicación e Información, Universidad Diego Portales. Santiago, Chile. P. 137.
15. WDVL (2000) History of the Internet and the World Wide web.http://wdvl.internet.com/Internet/History.
16. García, Angel. (1998) Políticas y medidas legislativas sobre la red. En Ed. Corredoira, Loreto. (1998) Las libertades de acceso y difusión. Seminario Complutense de Telecomunicaciones e Informaciones. Madrid, España. http://www.ucm.es/info/dinforma/activi/libro.htm.
17. Corredoira, Loreto (1998) la convergencia de los medios en Internet: Las push tecnologies, un nuevo modo de difusión. En. Ed. Santibáñez, Abraham. (1999) Reflexiones Académicas Nº 11. Facultad de Ciencias de la Comunicación e Información, Universidad Diego Portales. Santiago, Chile. P 145 - 157.
18. Pavlik, John. (2000) La sala de redacción móvil. Ponencia presentada en el grupo de Interés "Periodismo del Futuro" en el Congreso Latinoamericano de Investigadores de la Comunicación, ALAIC. Abril de 2000. Santiago de Chile.
19. Orihuela, José Luis; Santos, María Luisa (1999) Introducción al diesño digital: Concepción y desarrollo de comunicación Interactiva. Ed. Anaya. Madrid, España. 256 p.
20. El servicio secreto británico espiará por Internet. (02/05/00) CNN en Español. http://www.cnnenespanol.com/2000/tec/05/01/espionajeinternet/index.html.
21. La Empresa.net. Nº 8, 3 de mayo de 2000. ¿Con quién quieres competir?. P. 3.
22. Casacubierta, David (2000) Los diez años del CFP. Revista Kriptópolis. http://www.kriptopolis.com/dav/20000409.html.
23. "Cohen, Adam. (1999) "Microsoft goza de una posición de monopolio..." Revista Time. 14/11/99. Vol.2 Nº 45. P. 4 -9.
24. Bustamante, Enrique (2000) Las políticas culturales en la Unión Europea: Industrias Culturales, Sociedad de la Información y Desarrollo. Ponencia expuesta en ALAIC 2000. Santiago de Chile, abril de 2000.
Fuente:
Página web delCentro de Estudios de la Comunicación. Universidad Diego Portales.
Para más información contacte a:
Oscar Jaramillo Castro.
E-mail: oscar.jaramillo@udp.cl
Comments
Spanish
- Inicie sesión para enviar comentarios