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El Derecho de Comunicar como un Derecho Humano Universal

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El Derecho de Comunicar como un Derecho Humano Universal


Por Chris Zielinski

A continuación, separaré "el derecho de comunicar" y "el derecho de acceso a información" o "el conocimiento" (que aquí trataré como el hermano mayor y más sabio de la información–a cualquier derecho de acceso a información que exista se le aplica un a fortiori del conocimiento, ya que se supone que usted no puede obtener conocimiento sin información).

También mencionaré otros derechos, tales como la equidad de información, el derecho al ancho de banda bipolar, y al derecho a una presencia personal en el Internet.

Según la Declaración Universal de Derechos humanos (UDHR):
Artículo 19. Toda persona tiene el derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye la libertad de mantener las opiniones sin interferencia y a buscar, recibir e impartir información e ideas a través de cualquier medio y a pesar de las fronteras.

Artículo 26. 1. Toda persona tiene el derecho a la educación. [... ]

Artículo 27. 1. Toda persona tiene el derecho de tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, para gozar de la artes y para compartir los avances científicos y sus beneficios. 2. Toda persona tiene el derecho a la protección de los intereses morales y materiales, que resulten de una producción científica, literaria o artística de la cual sea autor.

Estos son todos los que podrían ser considerados como derechos de información o de comunicación en la Declaración Universal de Derechos Humanos. El artículo 19 es bastante fuerte en afirmar que usted tiene el derecho de "buscar, recibir e impartir información e ideas a través de cualquier medio y a pesar de las fronteras". Por supuesto esto no implica que usted tiene el derecho de acceder a toda la información y las ideas, ni sugiere que usted puede hacer esto de forma gratuita.

Note que el Artículo 27 primero dice que "todos tienen el derecho de tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad" y entonces inmediatamente conecta esta afirmación al régimen de derecho de autor (o más exactamente a los derechos de los autores) instituido por la Convención de Berne y otros tratados de propiedad intelectual, cuando continua afirmando que es necesario proteger "los intereses morales y la materiales que resulten de la producción científica, literaria o artística de la cual sea autor".

El artículo 26 afirma que "Toda persona tiene el derecho a la educación". Si la educación es un derecho humano, con seguridad debe haber un derecho para acceder al contenido de la educación, que es en gran parte información. Con este argumento se podría inferir que existe un derecho de acceso a los medios que proporcionan tal información, inclusive el Internet. Esta afirmación tenida en cuenta en muchos manifiestos de "derechos del Internet".

El derecho de acceso a la información, también puede ser inferido en varias grietas en la legislación:
Cláusulas de uso justo: éstas son las excepciones a la legislación que de otro modo prohíbe el acceso a la información sin permiso explícito. Técnicamente, debemos resaltar que estas no son permisos, sino defensas contra cargos de copia o uso ilegal.

Libertad de leyes de Información: Estas existen en algunos países y proporcionan acceso a categorías específicas de información poseída o producida, propiedad del gobierno. Igualmente esto es muy sesgado y no muy útil en relación a la información necesaria para el desarrollo humano.

Mientras alguna información esencial para el desarrollo humano puede estar disponible debido a estas excepciones, esto es bastante diferente a un derecho declarado de acceso, general, a toda esta información. Si nos enfocamos en estas limitaciones y excepciones, reforzamos la noción errónea de que esa información es un monolito. Estamos permitiendo la agrupación de la información como secretos de comercio, ciencia de cohete y guías de agua y saneamiento, informes confidenciales de compañías de medicinas y manuales de salud de autoayuda, pornografía y los cuentos para dormir.

Aunque esto siempre se ha evitado en el pasado, en gran parte en la búsqueda de la sencillez y la coherencia, yo defiendo la categorización de la información por lo menos desde la perspectiva de la información que es esencial para el desarrollo humano. Seguramente tal información, proveniente de cualquier fuente, gubernamental/sector público, o del sector comercial/privado, debe ser objeto de diferentes reglas. En mi opinión, esto no pasará a menos que afirmemos que esta es una categoría distinta de información.

La gente puede discutir que lo que es esencial para el desarrollo de una persona no es esencial para otra, o que toda la información se podría considerar esencial en algún punto o en otro. Esto parece razonable, pero es realmente un asunto operacional. A comienzos de los años setenta, los editores lucharon una estridente batalla contra una excepción significativa de la Convención de Berne, que permitía a los países en desarrollo, el derecho de traducir trabajos extranjeros "de valor educativo" bajo una licencia reglamentaria, si el editor no estaba dispuesto a negociar "las tasas razonables". Finalmente, esta convención (La Convención de París, o "El Apéndice" como se conoce generalmente), fue adoptada, a pesar de que la vaguedad del texto acerca de "los trabajos de valor educativo". Se supuso que los trabajos en cuestión eran aquellos que un país necesitaría para el desarrollo humano de sus ciudadanos. El hecho de que el Apéndice se haya utilizado muy poco desde entonces, es una pregunta operacional.

Así, es bastante aceptable utilizar la frase "información esencial para el desarrollo humano" a) sin definir exactamente cuál información es esencial para quien, cuando y en qué circunstancias, y b) sin inferir la aplicación de un criterio de calidad o proceso de la selección (alguna información es esencial, mientras que el resto no es esencial).

La UNESCO trabaja actualmente en una "Recomendación Tentativa con Respecto a la Promoción y al Uso del Multilinguismo y el Acceso Universal al Ciberespacio" que incluye la noción de"el acceso a la información esencial para el desarrollo humano" en su definición de Acceso Universal: el acceso universal es el acceso equitativo y económicamente disponible para todos ciudadanos, a la infraestructura de información y a la información y el conocimiento esenciales al desarrollo humano individual y colectivo.

Esta recomendación va a ser discutida en la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, a través de la Conferencia de UNESCO, y es sumamente significativa, en cuanto a esta definición.

Con respecto a los derechos de comunicación, como se mencionó anteriormente, éstos se pueden inferir del Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que sin utilizar la palabra da una definición de un " derecho de comunicación" como el derecho de "buscar, recibir e impartir información e ideas a través de cualquier medio y a pesar de fronteras."

En mi opinión, los componentes de tal derecho deben proporcionar comunicaciones en doble vía (un link para descargar y recibir información y un link para montar y mandar información). La política de descargar/montar incluye los conceptos de acceso equitativo al ancho de banda en ambas direcciones, para que el receptor de la comunicación pueda decir algo mas que "sí" o "no", sino también expresar sus opiniones, y que le sea permitido decir más que "comprar" ya que los anunciantes sólo buscan vender de todo a todo el mundo.

El derecho de comunicación debe hablar francamente acerca del derecho del intercambio equitativo de información, para que toda la información sea tratada equitativamente (para que, por ejemplo, la mala información de los países en desarrollo pueda tener los mismos derechos que la mala información de los países industrializados, y lo mismo para la buena información).

En el contexto del Internet, tener el derecho de acceso a la información y el derecho de comunicar, implica tener el derecho a una presencia personal en la Red. Este derecho a una presencia en el espacio virtual, es análogo al derecho de ocupar espacio físico en el mundo análogo (con límites análogos, como lo afirma Oliver Wendell Holmes, "El derecho de mandar mi puño donde comienza la nariz del otro"). Cabe resaltar que la definición de la UNESCO del Acceso Universal incluye "el acceso equitativo y económicamente disponible para todos ciudadanos a la infraestructura de la información".

De nuevo, este es un derecho que necesita ser estipulado, y es una característica en la discusión que rodea la introducción de la versión del Protocolo de Internet 6. Bajo el régimen actual de IPv4, no hay suficientes direcciones disponibles, para permitir que todos tengamos una presencia personal en el Internet, y así asegurar este derecho. De ahí el impacto potencialmente positivo de IPv6 (aunque existen otras preocupaciones sociales y éticas concernientes al IPv6 que necesitan ser entendidas y tratadas).

La plataforma suiza para la Sociedad de la Información: las Propuestas para la Declaración de Principios y el Plan de Acción para la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información.

Principios:
1. La información debe ser considerar un bien público y no meramente una mercancía comercial.

2. La sociedad de la información debe ser vista, como un instrumento para posicionar en el centro del debate, el interés público y los derechos y las necesidades de los ciudadanos. Las tecnologías y las infraestructuras de comunicación e información son los medios y no los fines en sí mismos. El enfoque a cada tema debe tener el mismo énfasis en las preocupaciones éticas y sociales, como en las dimensiones técnicas y económicas.

3. La sociedad de la información debe estar guiada por objetivos de paz, justicia, igualdad y desarrollo sostenible en el nivel social, económico y ambiental. Debe permitir a todos el acceso a los medios de información y comunicación (la recepción y la producción). La prioridad debe ser dada a los que hoy se excluyen de la sociedad de la información. Debe limitar, en la máxima extensión posible, un impacto negativo en el ambiente.

4. La sociedad de la información debe garantizarle a todos el derecho a la libertad de expresión y a la información. Debe ser estar fundada en el respeto a la Declaración Universal de Derechos Humanos, en particular a los reglamentos 19, 27 y 28, que estipulan que "todos tienen el derecho a la libertad de la opinión y la expresión" y que "todos tienen el derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad."

5. La sociedad de la información debe reflejar una diversidad de culturas, idiomas y maneras de pensar, para garantizar el desarrollo de sociedades abiertas, vivas y tolerantes.

6. La sociedad de la información debe estar basada firmemente en conceptos democráticos y en una participación verdadera de todos los ciudadanos. Debe posicionar las nociones de comunicación, intercambio y empoderamiento (individual y colectivo), en el centro de sus preocupaciones y reconocer las iniciativas locales como cruciales para su funcionamiento.

7. Un enfoque general de la sociedad de la información no puede limitarse al campo de las nuevas tecnologías de información y comunicación. Debe incluir los medios "tradicionales" (la televisión, la radio, la prensa) y garantizar un servicio público universal de calidad, asegurar el acceso a la información y a la comunicación, a todos los miembros menos favorecidos de la sociedad, sea en el Norte o el Sur.

8. La sociedad civil debe ser capaz de tomar parte en la implementación de la Declaración de la Cumbre y el Plan de la Acción. La participación y la representación de la sociedad civil se debe equilibrar y debe incluir las diversas regiones geográficas, los grupos lingüísticos y culturales, así como garantizar la igualdad del género.

9. La diversidad de sistemas económicos, principalmente esos que apuntan a lograr la solidaridad socioeconómica, debe ser tenido en cuenta en las conclusiones de la Cumbre. Las pequeña y mediana empresa, la producción de sociedades cooperativas y de beneficio mutuo y los trabajadores independientes, principalmente en el Sur, deben participar en la implementación y el Plan de la Acción de la Cumbre.

El Plan de Acción
I) Infraestructura y Acceso
1. Crear un mecanismo internacional de financiación innovador e incluyente (fondos, impuestos, etc.), para el desarrollo de la infraestructura y las habilidades en los niveles internacionales, regionales y nacionales, como una prioridad en las regiones menos favorecidas y en los países en desarrollo. La administración y la utilización de este mecanismo financiador, debe excluir los intereses mercantiles y debe ser implementado en estrecha cooperación con los representantes de la sociedad civil.

2. Llevar a cabo estudios a profundidad independientes de las consecuencias de la liberalización de las telecomunicaciones. Asegurar una interpretación no restrictiva de los acuerdos estipulados en el marco de trabajo de la Organización Mundial del Comercio (OMC), permitiendo así que los países en desarrollo elaboren políticas nacionales de regulación (subsidios, impuestos, regulaciones) en miras a garantizar el acceso universal a la infraestructura en el espíritu del servicio público. Hallar mecanismos apropiados para reducir los costos del acceso y las comunicaciones en los países en desarrollo.

3. Promover tecnologías de información y comunicación ambientalmente amistosas (manejo de la biodiversidad, las teleconferencias, etc.) y limitar su impacto negativo, a través de una reducción notable del consumo de energía, extendiendo la vida del equipo y aparatos electrónicos y organizando su recolección y desecho cuando estén en desuso.

II) Contenido y acceso al conocimiento y la información
1. Establecer mecanismos de regulación y legislación apropiada, para limitar la concentración de los medios y garantizar la pluralidad entre los diferentes tipos de medios (privado, público, comunitarios), así como entre los productores de contenido.

2. Alentar la creación de medios independientes, así como de servicios independientes de transmisión pública, y estimular la producción de contenido local en todos países, especialmente en los países en desarrollo. Estos medios, sean privados o públicos, debe tener una base legal clara, que garantice la libertad editorial y la participación pública; deben tener en cuenta y respetar las minorías culturales y lingüísticas; debe haber un cuerpo de regulación independiente y un método fijo de financiación.

3. Desarrollar las conexiones entre los medios "tradicionales" y nuevas tecnologías de información, y promover el acceso de la comunidad a la información y las comunicaciones. Apoyar a los medios comunitarios, como una vía para satisfacer las necesidades de población específica y otros grupos, y estimular la producción del contenido apropiado.

4. Alentar la transferencia de conocimiento e invertir en el desarrollo de habilidades. Especial atención debe ser prestada a los programas de capacitación de mujeres, para aumentar su participación política, cultural y social en la sociedad de la información, y sostener la producción de contenido local, correspondiente a sus necesidades y que refleje sus aspiraciones.

5. Reafirmar el significado de los derechos de propiedad intelectual para garantizar un equilibrio entre intereses privados y la protección de intereses públicos. Con este fin, ampliar el espectro de los bienes públicos eximidos de los derechos de propiedad intelectual y proteger el acceso de todas las personas, a archivos y otros bancos de datos públicos. Reafirmar la noción de información como un bien público.

6. Asegurar libertad de las restricciones de licencia en el código de software primario. Promover el uso de fuentes abiertas como una manera alternativa de innovación y desarrollo de tecnologías adecuadas. Promover el uso de fuente abierta en todos los niveles de la administración pública, especialmente en la educación y los programas de capacitación.

III) Gobierno
1. Garantizar una participación equilibrada de los países en desarrollo y auténticas estructuras tripartitas (los gobiernos, la sociedad civil y el sector privado), en todos los cuerpos regulativos internacionales vinculados a la sociedad de la información, especialmente en el marco de trabajo de la OMC, UIT, WIPO e ICANN.

2. Desarrollar el uso de nuevas tecnologías de información y comunicación en las administraciones públicas, para aumentar la transparencia, el acceso a la información y a la participación democrática. Se debe hace especial énfasis en la implementación de políticas y en los instrumentos que faciliten la participación de regiones y comunidades menos privilegiadas, en la elaboración de políticas locales, regionales y nacionales.

3. Tomar medidas apropiadas para garantizar la protección de los datos personales de los ciudadanos, especialmente en el campo de las nuevas tecnologías comunicación e información.

IV) Libertad de Expresión e Información
1. Garantizar el respeto en la sociedad de información de la Declaración Universal de Derechos Humanos, especialmente los reglamentos 19 y 28, que protegen la libertad de expresión y opinión, y el derecho de las personas a tomar parte en la vida cultural de la comunidad, a través de cualquier medio.

2. Garantizar el derecho del público a la información y un amplio acceso, para periodistas y ciudadanos, a los datos de las autoridades públicas.

3. Promover la libertad de información y proteger la práctica del periodismo independiente en todos los medios, especialmente en las regiones en conflicto. Reconocer el derecho de la profesión periodística para crear su propio código de conducta, incluyendo los nuevos medios electrónicos.

Fuente:
Ponencia escrita para la Cuarta Conferencia Internacional de Comuniación Social: Perspectivas de la Comuniación para el Cambio Social y el Tercer Encuentro Our Media/Nuestros Medios. Universidad del Norte. Barranquilla, 19-21 de mayo de 2003.

Para más información contacte a:
Chris Zielinski
E-mail: chris.zielinski@alcs.co.uk

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esta muy buena pero quisiera saber mas entendido sobre el derecho a tomar parte de la vida publica.

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gracias por la informacion muy detallada y al punto

Jose Fonseca

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no encuentro nada de lo que busco ok grasias

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